Causa nº 2948/2009 (Casación). Resolución nº 22332 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 60054117

Causa nº 2948/2009 (Casación). Resolución nº 22332 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Sonia Araneda B.
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de registrorec29482009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha09 Julio 2009
Número de expediente2948/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMainstream Chile S.A. con Direccion Regional del Trabajo de Aysen

Santiago, nueve de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 202-08, seguidos ante el Juzgado del Trabajo Coyhaique, don R.S.P., en representación de la sociedad Mainstream Chile S.A. deduce reclamo en contra de la Resolución N° 548 de la Dirección Regional del Trabajo Región Aysén, de 18 de noviembre de 2008 representada por su Directora Regional doña M.A.C.; a fin de que se acoja en todas sus partes y se ordene que las multas impuestas, sean dejadas sin efecto o, en su defecto, sean rebajadas al máximo permitido, con expresa condenación en costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó su rechazo, por extemporáneo y, en subsidio, lo contestó y sobre la base de los argumentos expuestos, con costas.

A fojas 37, el reclamante contestó el traslado que le fuera conferido.

El tribunal de primera instancia, por resolución de quince de enero del año en curso, escrita a fojas 40, acogió la incidencia planteada por la Dirección Regional del Trabajo y declaró extemporáneo la acción de reclamación intentada por la empresa Mainstream Chile S.A., en lo principal de fojas 10, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en fallo de veinte de marzo último, que se lee a fojas 134, agregando nuevos argumentos, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 482 del Código del Trabajo y 1 y 54 de la Ley N°19.880. En cua nto al primero, señala luego de transcribir la norma que, ella expresa que el plazo para reclamar judicialmente es de 15 días desde que el Director del Trabajo se pronuncia sobre las multas administrativas sea dejándolas sin efecto o rebajándola en su caso, que es lo que hizo su representada, esto es, reclamó dentro del plazo legal. Indica que en contra de la resolución que le impuso la multa administrativa, dedujo reconsideración, la que fue acogida parcialmente mediante la resolución N°008, la que se depositó en el correo el día 29 de enero de 2008, entendiéndose notificada el día 5 de febrero de ese mismo año; el día 15 del mismo mes, esto es, faltando cinco días para el vencimiento del plazo contemplado en el artículo 482 del Código del Trabajo, presentó una reconsideración basada en la Ley N°19.880, ante el Director Regional de Aysén, solicitando se dejaran sin efecto alguna de las multas y/ o se rebajaran las otras. Esta recurso fue decidido mediante Resolución N°548 de 18 de noviembre de 2008, la que modificó la Resolución N°008, de modo que no es independiente de ella; de hecho, en su parte resolutiva, la Resolución N° 548 se pronuncia nuevamente sobre todas y cada una de las multas cursadas, sea dejándolas sin efecto y modificando las multas impuestas a su representada. En consecuencia, la referida Resolución N° 548 es un acto terminal o final de la administración, conforme a una solicitud de reconsideración administrativa y de aquéllas que puede reclamarse judicialmente, toda vez que la resolución de la Dirección del Trabajo, dejó sin efecto o rebajó, en su caso, las multas administrativas. Esta resolución quedó notificada el día 3 de diciembre de 2008, comenzando a correr nuevamente el plazo de 15 días para interponer la reclamación judicial; y como ésta fue presentada el 15 de diciembre de 2008, esto es, al día décimo segundo, estaba dentro del plazo legal. En consecuencia, hubo una errónea aplicación del artículo 482 del Código del Trabajo, al haber declarado extemporánea la reclamación judicial presentada, con fecha 15 de diciembre de 2008, ante el Segundo Juzgado del...

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