Causa nº 25479/2015 (Casación). Resolución nº 136160 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 619173602

Causa nº 25479/2015 (Casación). Resolución nº 136160 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso25479/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1530-2014 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4802-2012 - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 25.479-2015 sobre reclamación del monto de la indemnización provisional regulado a propósito de una expropiación, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, puesto que no se efectuó un cabal razonamiento respecto de la prueba rendida en autos, en circunstancias que en la sentencia se debió realizar un análisis detallado y fundado de las probanzas aportadas por las partes. Aduce que dicha omisión llevó a una clara ausencia de la ratio decidendi, esto es, de los razonamientos que debe contener toda sentencia definitiva, y que la obliga a desarrollar las reflexiones que permitan constatar una apreciación lógica y razonada en relación a cada uno de los medios de prueba allegados al juicio, cuya regulación legal debe servir de base a la decisión jurídica del conflicto. Añade que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 la sentencia debe establecer con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley y a la apreciación correspondiente de las pruebas, lo que no se hizo en la sentencia que impugna.

Agrega que los sentenciadores no señalan las motivaciones en cuya virtud le asignan mayor valor al informe del perito designado por el Fisco de Chile, pues no hay un razonamiento en ese sentido. Lo que deja en evidencia que el valor fijado por la Comisión Tasadora, nombrada por el ente expropiante no tiene la debida correspondencia con el real valor comercial del inmueble expropiado. Concluye que de esta manera los sentenciadores, al confirmar la sentencia de primera instancia, realizan una valoración arbitraria ya que sólo se sustentan en lo señalado por la comisión tasadora, haciendo caso omiso a todas las pruebas aportadas o rendidas en el proceso.

Tercero

Que debe apuntarse que si bien de acuerdo al artículo 766 inciso del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el artículo 768 limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de su texto y también en la del número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

Cuarto

Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº 4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, es improcedente en la especie, puesto que se está en presencia de un juicio regido por una ley especial.

Quinto

Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma interpuesto no puede ser admitido a tramitación.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Sexto

Que el recurrente afirma que la sentencia vulnera el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186 y que, además, transgrede el artículo 38 del mismo Decreto Ley.

Comienza su exposición indicando que se han infringido las leyes reguladoras de la prueba, ya que se ha confirmado la sentencia definitiva de primera instancia manteniendo como indemnización una suma insuficiente e incompleta, sin que exista evidencia que lo justifique. Agrega que la sentencia recurrida no realiza una valoración de la prueba, según las reglas de la sana crítica, ya que no se pronuncia ni formula las...

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