Causa nº 3199/2008 (Otros). Resolución nº 3199-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55524285

Causa nº 3199/2008 (Otros). Resolución nº 3199-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2008

JuezAdalis Oyarzún,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Rafael Gómez.,Arnaldo Gorziglia
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Fecha31 Julio 2008
Número de registrorec31992008-cor0-tri6050000-tip4
Partes DEMANDA DEL SR.SERGIO MALDONADO MUÑOZ CONTRA TEXACO CHILE S.A.C
Número de expediente3199-2008
Tipo de proceso(Civil) Otros
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol 3199-2008 don S.R.M.M., a fojas 38, dedujo demanda en contra de Texaco Chile S.A.C alegando que ésta ha realizado ininterrumpidamente actos que configuran conductas o prácticas contrarias a la libre competencia, según lo dispuesto en el artículo letra c) del DL 211. Explica que tales conductas se manifiestan en el contrato de arrendamiento, hipoteca y mandato, así como en el de subarriendo y reventa que suscribió con Texaco Chile S.A.C., en los que se le impuso a su parte condiciones desproporcionadas, unilaterales e irracionales. Sostuvo que tales instrumentos -en cláusulas propias de un contrato de adhesión- asignan todas los riesgos y responsabilidades a su parte y ninguno a la demandada, respecto de quien se establece un amplio mecanismo de salvaguarda ante imprevistos o incumplimientos, además de consagrar la autotutela. La demandante acusa también actos abusivos por parte de Texaco Chile S.A.C en la ejecución de estos contratos.

Solicitó se declare que el servicio o sistema de reventa, arrendamiento, subarrendamiento que realizó y sigue realizando Texaco Chile S.A.C. infringe las normas de la libre competencia; que se suspenda la participación de la demandada en el mercado de d istribución de combustibles, ya sea como distribuidor, intermediario u otra similar, de modo que se asegure a los competidores condiciones de igualdad y equidad; que se ordene que para que dicha empresa pueda operar en el sistema de distribución de combustibles y actividades accesorias lo debe hacer a través de una empresa filial o coligada, constituida bajo la modalidad de sociedad anónima abierta; que se le apliquen las multas pertinentes en razón de haber incurrido en actos o conductas atentatorias a la libre competencia; y se la condene al pago de las costas de la causa.

A fojas 114 Chevron Chile S.A.C, antes Texaco Chile S.A.C., contestó la demanda interpuesta en su contra solicitando su rechazo con costas, alegando primero la prescripción por cuanto los hechos y conductas en las cuales don S.M. basa su pretensión tuvieron lugar y produjeron sus efectos varios años antes de la interposición de la demanda, superando con creces el plazo de dos aA fojas 114 Chevron Chile S.A.C, antes Texaco Chile S.A.C., contestó la demanda interpuesta en su contra solicitando su rechazo con costas, alegando primero la prescripción por cuanto los hechos y conductas en las cuales don S.M. basa su...

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