Causa nº 4457/2008 (Casación). Resolución nº 23952 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Carlos Künsemüller L. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | rec44572008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 28 Agosto 2008 |
Número de expediente | 4457/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Maldonado Vidal Victor - Aguirre Catalan Maria |
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, R.N. 06-2-0070819-7, Rit C-514-2006 del Juzgado de Familia de V., seguidos entre don V.H.M.V. y doña M.E.A.C., por sentencia de primer grado de doce de mayo de dos mil siete, que se lee a fojas 332 de estos antecedentes, se acogió la acción de divorcio declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes por la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hizo lugar, a la demanda reconvencional por compensación económica, condenándose al cónyuge demandado a pagar a la actora por este concepto la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) en 40 cuotas mensuales de $50.000 cada una, en la forma que se indica. Se hizo lugar, también a la demanda de rebaja de pensión alimenticia interpuesta por el actor en contra de la demandada, fijándose, en definitiva, en la suma de $150.000 mensuales la pensión de alimentos que deberá pagar don V.H.M.V. en beneficio de su hija F.A.M.A. y se declara el cese de la pensión alimenticia fijada a favor de la cónyuge.
Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de veinte de mayo del año en curso, escrito a fojas 379, con mayores fundamentos, confirmó el de primer grado.
En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho que influyeron en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda intentada.
Se trajeron los autos en relació n.
Considerando:
Que en el recurso intentado se denuncia la vulneración del artículo 55 inciso tercero de la Ley N°19.947, por los jueces del fondo, al rechazar la oposición formulada a la acción de divorcio, no obstante, tenerse por acreditado en el fallo atacado, que el actor efectivamente adeuda pensiones alimenticias decretadas a favor de la cónyuge e hija de ambos, correspondientes al período comprendido entre enero de 2005 a enero de 2006, considerando que el incumplimiento a la obligación alimenticia no ha sido reiterado, por referirse a un período reducido de tiempo, atendida la fecha de cese efectiva de la convivencia. Alega, que la ley no exige que el incumplimiento de tal obligación alcance todo el período de...
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