Causa nº 24577/2014 (Apelación). Resolución nº 226198 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539017310

Causa nº 24577/2014 (Apelación). Resolución nº 226198 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso24577/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1909-2014 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de fecha dos de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 57.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por revocar el fallo recurrido y acoger el recurso de protección interpuesto, teniendo para ello principalmente en consideración que:

1) Según el artículo 89 de la Ley 18.834, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a los que detentan la denominada condición “a contrata”. Esto significa que mientras transcurre el contrato, no puede legítimamente ponérsele término sino en la forma que el propio Estatuto Administrativo contempla.

2) No cabe discriminar entre los empleados de planta y los contratados, porque el artículo 3 c) de dicha legislación aborda la definición del “empleo a contrata” para todos los efectos de la misma, luego de haberse referido a conceptos como “cargo público” y “planta de personal”, lo que permite concluir que la voz “empleo” que utiliza el artículo 89 es comprensiva del funcionario que se desempeña “a contrata”.

3) El trabajo es una institución amparada por la comunidad jurídica universal en documentos tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Cualquiera sea la modalidad que asuma -v. g., función pública en un Poder del Estado- le son aplicables principios que ogaño indiscutidamente lo informan, como el de la estabilidad, que el derecho chileno explicita y conforme al cual se regula su término y limita el ámbito de la voluntad unilateral para extinguirlo.

4) Es presentemente un verdadero axioma del derecho laboral, que si una relación supera el año o se renueva reiteradamente, se transforma en indefinida. Quien previene no encuentra razón legítima para desconocerlo a los empleados del Estado, habida cuenta los mayores deberes que en este orden de materias el derecho internacional y el interno de rango superior imponen a ése.

5) No ignora esta reserva que el artículo 10 de la Ley 18.834 sostiene que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y que quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa oportunidad, sólo por el ministerio de la ley. Pero considera que esta prescripción debe ser asumida en su contexto. De acuerdo con el artículo 146 de la misma legislación, son causales de cesación en el cargo, en lo que aquí interesa, la destitución...

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