Causa nº 5462/2013 (Otros). Resolución nº 94474 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 5462/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.
Vistos:
Se mantienen los motivos primero a vigesimotercero, vigesimosexto y vigesimoctavo (debe ser vigesimoséptimo) del fallo de seis de octubre de dos mil doce, no afectados por la invalidación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.
Que, conforme a lo ya razonado, de la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios a que tiene derecho el actor, deben descontarse las asignaciones de movilización y colación pagadas al trabajador, de modo que el monto de la última remuneración mensual del demandante asciende a $578.548.- para los efectos de la fijación de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su incremento legal, que se otorgarán.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 63, 70, 161, inciso segundo; 168, 172, 173, 425, 432, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara:
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Que se acoge la demanda interpuesta por don P.M.E. en contra de Buses Metropolitana S.A., en consecuencia, el auto despido del trabajador se ajusta a derecho y se ordena a la demandada pagarle las cantidades que se indican a continuación, por los conceptos que se señalan:
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$578.548.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
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$2.892.740.- por concepto de indemnización por años de servicios.-
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$1.446.370.- por concepto de recargo legal sobre la cantidad señalada en la letra anterior.
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$485.133.- por concepto de compensación de ferido legal.
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$181.925.- por concepto de compensación de feriado proporcional.
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Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
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Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $400.000.-.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y devuélvanse los documentos incorporados por las partes.
Se deja constancia que las Ministras, señoras R.M.M.D. y R.E.S., estuvieron por mantener las decisiones contenidas en la sentencia de la instancia...
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