Causa nº 5462/2013 (Otros). Resolución nº 94468 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482745798

Causa nº 5462/2013 (Otros). Resolución nº 94468 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5462/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT O-2248-12 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don P.M.E. deduce demanda en contra de Buses Metropolitana S.A., representadas por don M.M.C., a fin que se declare ajustado a derecho su auto despido y se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, además de la compensación de feriados legal y proporcional, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, al contestar, solicita se rechace la acción deducida en su contra con costas, argumentando la inefectividad de los hechos que se le atribuyen por el actor y alegando que no ha incumplido el contrato de trabajo, a lo que agrega que nada adeuda por concepto de feriado y controvierte el monto de la última remuneración señalada en la demanda, ya que deben excluirse las asignaciones de colación y movilización y las horas extraordinarias.

En la sentencia definitiva de seis de octubre de dos mil doce, el tribunal acogió la demanda en cuanto declaró justificado el despido indirecto, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las cifras que indica –sobre la base de una remuneración en la que se incluyen las asignaciones de colación y movilización-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal del 50%, además de la compensación de feriados legal y proporcional, imponiendo las costas a la demandada.

En contra de la referida sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477, esta última por infracción de los artículos 41 y 172, todos del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad referido, en sentencia de cuatro de julio del año en curso, lo rechazó por las razones que se explican en dicha sentencia.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando acogerlo y dictar sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, acogiendo el recurso de nulidad de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, declarando que no resulta procedente incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, asignaciones no constitutivas de remuneración, como lo son las para colar y movilizarse.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente explica que en el fallo dictado por el juez a quo se señaló “Que, el concepto de “última remuneración mensual" que establece el legislador en el artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos del pago de las indemnizaciones que indica, es toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador, lo que importa considerar toda suma de dinero que al tiempo del término de la relación laboral cumpla esa condición, con las únicas exclusiones de carácter taxativo que la misma norma establece. Se trata, pues, de una norma de carácter especial, concebida para el solo efecto de fijar la base de cálculo de las indemnizaciones legales, que no atiende necesariamente al concepto de remuneración que contiene el artículo 41 del cuerpo legal citado, de manera que aun cuando las asignaciones en análisis no respondan al concepto genérico de remuneración allí consagrado, por aplicación del principio de especialidad deben ser incorporadas en el cálculo de la indemnización al no haber sido expresamente excluidas por el artículo 172 citado, contrariamente a lo que ocurre con la asignación familiar, que tampoco constituye remuneración y sin embargo la norma alude a ella expresamente, para exceptuarla”. “Por otra parte, las asignaciones de colación y movilización percibidas mensualmente por el trabajador cumplen con el requisito de permanencia y periodicidad que exige la norma del artículo 172 citado, por lo que no pueden sino ser incluidas en la base de cálculo para determinar las indemnizaciones legales.”. “Que, se tendrá como remuneración del actor, la suma de $693.047, que se desprende de la liquidación del mes de abril de 2011 y que corresponde a la remuneración íntegra percibida por treinta días trabajados...

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