Causa nº 18321/2016 (Casación). Resolución nº 240380 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637724657

Causa nº 18321/2016 (Casación). Resolución nº 240380 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso18321/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación747-2015 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3421-2012 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Que en estos autos rol Nº 18.321-2016 sobre juicio ordinario, caratulado “M.C.R. con Ilustre Municipalidad de Iquique”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, acusando que la sentencia impugnada incurre en el vicio denunciado toda vez que omite en el análisis de la prueba aquella rendida por su representado. Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada sólo menciona la prueba documental acompañada por su parte sin analizarla concretamente. Asimismo respecto de la prueba testimonial agrega que basta su lectura para advertir que aquella ni siquiera es ponderada.

Tercero

Que, según se ha expresado de manera reiterada en torno a la causal alegada, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos.

Cuarto

Que en la especie el recurrente ha pretendido configurar el vicio invocado sosteniendo que el fallo impugnado no tiene consideraciones por cuanto no se ha valorado la prueba documental y testimonial rendida. Como se observa, la vulneración denunciada no constituye la causal esgrimida, pues en definitiva lo que el recurrente reprocha es la falta de valoración de su prueba. Así, es importante destacar que no cuestiona que lo resolutivo del fallo tenga sustento en consideraciones de hecho fundadas en la valoración de la prueba de la contraria, razón por la que es evidente que su argumentación se relaciona con la disconformidad con el proceso de ponderación de la prueba rendida en juicio, materia que, según ha señalado reiteradamente por esta Corte, es de resorte exclusivo del juez de la instancia.

Quinto

Que en este punto es importante destacar que la sentencia impugnada contiene las consideraciones de hecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva en relación a la demanda intentada en contra de la Municipalidad de Iquique, toda vez que al confirmar el fallo de primer grado hace suyos los razonamientos de éste, que en los fundamentos décimo sexto a vigésimo primero, realiza un análisis fáctico y jurídico relacionado con la prueba rendida y los hechos establecidos en el proceso. Asimismo, el fallo recurrido adiciona argumentos relacionados con la ponderación de la prueba rendida en juicio en los fundamentos octavo a décimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR