Causa nº 21176/2014 (Apelación). Resolución nº 204177 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 21176/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 291-2014 C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.
Y teniendo presente en lugar de sus considerandos eliminados:
Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente es la notificación, por parte de la Institución recurrida, del inicio del proceso tendiente a poner término anticipado a su contrata, por no ser necesarios sus servicios.
Que de los antecedentes aparejados a la causa aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata de la parte reclamante, se incorporó la frase "mientras sus servicios sean necesarios".
Que la cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.
Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.
Que es posible considerar, entonces, que la expresión "mientras sus servicios sean necesarios " ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.
Que no obstante que de lo antes consignado es posible colegir que la autoridad administrativa denunciada se encuentra legalmente facultada para comunicar su decisión de dar inicio al proceso tendiente a poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente, no puede dejar de considerarse que por razones de congruencia para con el acto posterior que pondrá término a la contrata, la citada comunicación debe a lo menos indicar cuál es el fundamento conforme al cual se dará inicio a dicho proceso, lo que...
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