Causa nº 7071/2012 (Apelación). Resolución nº 95220 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435955734

Causa nº 7071/2012 (Apelación). Resolución nº 95220 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2012

JuezPedro Pierry A.,Hector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec70712012-tip-fol95220
Fecha26 Noviembre 2012
Número de expediente7071/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partespresidenta agrupación de manipuladoras de alimentos las palomitas blancas, carlos enrique belmar fernandez y pedro medina reyes y otros contra comisión de evaluación ambiental de la región del bio bio
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1879-2011

Santiago, veintiseis de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus considerandos trigesimo quinto a trigesimo septimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que constituye uno de los elementos del acto administrativo la motivacion del mismo, pues a traves de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Administracion a dictarlo, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad. En efecto, nuestro ordenamiento juridico, expresamente en el articulo 11 inciso 2DEG de la Ley Nº 19.880, exige a la Administracion que las decisiones que afecten los derechos de los particulares contengan la expresion de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan. A su turno, el articulo 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que contengan una decision deben ser fundadas.

Segundo

Que el acto recurrido, esto es, el acuerdo adoptado por la Comision de Evaluacion Ambiental Region del Bio-Bio, que aprueba la Declaracion de Impacto Ambiental del proyecto "Central Termoelectrica Pirquenes", constituye un acto administrativo que tiene caracter decisorio.

A este acto le son aplicables las exigencias previstas en la normativa expuesta en el considerando anterior, pero aun mas, la propia normativa de caracter ambiental consagra especificamente la necesidad de fundamentar la decision de la comision recurrida. En efecto, el Reglamento de Evaluacion de Impacto Ambiental en el articulo 34 senala la oportunidad en que se debe convocar a los integrantes de la comision a una sesion que tendra por objeto decidir sobre la calificacion ambiental del proyecto, debiendo levantarse acta de dicha sesion en la que se debera "consignar la fecha y lugar de reunion, el nombre de los asistentes, la resena sucinta de lo tratado en ella, de los acuerdos adoptados y del o los votos y de sus fundamentos". De esta norma se extrae claramente que el acuerdo adoptado por la Comision de Evaluacion Ambiental debe haber sido fundado por sus miembros, haciendose cargo de todos los elementos a evaluar, resultando evidente que la referencia a una "relacion sucinta del fundamento" solo es aplicable a la confeccion del acta, pero de modo alguno significa -como lo pretende la recurrida- que el voto pueda ser sucinto y resumido.

Tercero

Que la necesidad de...

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