Causa nº 6863/2008 (Casación). Resolución nº 6863-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Héctor Carreño,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | MANQUIAN GUERRERO ALEJANDRA ISABEL CON GENERAL SECURITY CHILE S.A |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 6863-2008 |
Fecha | 29 Diciembre 2008 |
Número de registro | rec68632008-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos Rol N°7102-05 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña A.M.G. deduce demanda en contra de ADT Security Services S.A., representada por don J.R.S., a fin de que se declare la injustificación de su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento legal, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción, con costas, por cuanto la actora fue desvinculada por la causal de despido prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, por la no concurrencia a sus labores en forma injustificada durante dos días seguidos.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 117 y siguientes, declaró que el despido de la trabajadora fue injustificado, ordenando a la demandada solucionar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que indica, esta última con el recargo legal, con reajustes, intereses y costas.
Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diecisiete de septiembre del año en curso, escrito a fojas 141, considerando que en la especie se configuró la causal de caducidad invocada por la demandada, revocó la decisión de primer grado y desestimó la acción intentada, sin costas.
En contra de esta última resolución la demandante interpone recurso de casación en el fondo, el que pasa a examinarse.
Se trajeron estos autos en relación.
C onsiderando:
Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 N°3, 168 y 456 del Código del Trabajo y el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, argumentando al respecto que cada una de estas disposiciones han sido conculcadas por los sentenciadores de segundo grado al revocar lo resuelto en primera instancia, puesto que la decisión correcta a la luz de los antecedentes allegados al juicio, de haber sido apreciados conforme a la sana crítica, era confirmar la decisión en orden a que la terminación de los servicios de que fue objeto su parte no se ajustó a derecho.
Señala que el despido debió ser calificado como injustificado por el hecho de haber sido otorgada a su parte válidamente una licencia médica y haber sido presentada ésta a su empleador.
Indica, además, que no se expresaron correctamente en la sentencia atacada las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se les asigna o no valor a las pruebas del juicio, lo que constituye un atentado a la...
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