Causa nº 28901/2015 (Casación). Resolución nº 325330 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590814186

Causa nº 28901/2015 (Casación). Resolución nº 325330 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaC-654-2014
Número de expediente28901/2015
Fecha30 Diciembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación545-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMANQUILEF SEPULVEDA ELIAS CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Número de registro28901-2015-325330

Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios entablado en contra del Fisco de Chile por la responsabilidad que le cabe por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmando la de primera instancia, decidió rechazar la demanda.

Reprocha el actor que el ente persecutor le haya atribuido responsabilidad penal en un ilícito de hurto-falta en calidad de autor y en grado de consumado, omitiendo antecedentes que daban cuenta que no había incurrido en dicho delito. Al respecto hace notar que en ningún momento se apropió de la especie ajena –una botella de pisco- que se le imputaba, puesto que la había comprado en el supermercado minutos antes de ser detenido, acompañando en este proceso fotocopia de una boleta de compraventa de la cosa supuestamente hurtada.

Segundo

Que el recurso de casación en la forma denuncia que la sentencia impugnada incurrió en el vicio previsto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo. Sostiene que los jueces de la instancia no analizaron toda la prueba rendida, específicamente desatendieron una evidencia documental consistente en una boleta de compraventa que acreditaría que el demandante compró la especie en el supermercado y no la sustrajo.

Tercero

Que la lectura de la sentencia atacada basta para desestimar la concurrencia del vicio que se acusa, desde que el fundamento décimo tercero del fallo de primer grado y que reproduce el de alzada, se hace cargo precisamente de aquel elemento de convicción a que alude el recurrente, descartándolo al consignar que dicha boleta da cuenta de la adquisición de una botella de cerveza marca Cristal, producto claramente diverso a la cosa cuyo hurto se le atribuyó, esto es, una botella de pisco marca C..

Cuarto

Que, por consiguiente, procede rechazar el recurso de nulidad formal por la causal que se esgrime, puesto que ha quedado demostrado que en la especie la sentencia censurada satisface el requisito cuya falta se alega, cuestión distinta es que el recurrente considere incorrecta tal argumentación sobre la base de insistir que la evidencia allegada a este expediente y que había sido invocada por su defensor en la audiencia de control de detención, era suficiente para establecer su inocencia en el delito de hurto que se le imputó.

Quinto

Que el recurso de casación en el fondo acusa la falta de aplicación de los artículos 3° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en cuanto el primero instituye el principio de objetividad con que debe actuar dicho organismo, mientras que el segundo prescribe que el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.

Sexto

Que son hechos no controvertidos los siguientes:

  1. Con fecha 10 de febrero de 2010, el demandante, E.J.M.S., fue detenido por personal de Carabineros por el ilícito de hurto de especie desde un supermercado de la ciudad de Temuco. Según da...

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