Causa nº 8145/2017 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Sentencia en primera instancia | - 3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Rol de ingreso en primera instancia | C-8901-2013 |
Número de expediente | 8145/2017 |
Fecha | 13 Marzo 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1406-2016 |
Partes | MANRIQUEZ MOLINA SEGUNDO CON FISCO DE CHILE. |
Número de registro | 8145-2017-25 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Ingreso Corte N° 8145-2017, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido, estableciendo como indemnización definitiva por la expropiación del inmueble objeto del litigio la cantidad de $6.250.600.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N°2186, esgrimiendo que la sentencia de segundo grado reproduce el fallo del juez a quo infringiéndose las leyes reguladoras de la prueba, manteniendo la indemnización que ha sido fijada por la comisión de peritos, sin que exista evidencia que lo justifique.
Expone que la sentencia recurrida infringe las reglas de la sana crítica, transgrediéndose las reglas de la lógica y el principio de la razón suficiente, pues en autos sí existían antecedentes que permitían elevar el valor del metro cuadrado en la cifra que fue determinada por el peritaje de su parte, sin embargo, los sentenciadores fundamentan su decisión de rechazar el reclamo con argumentos relativos a un fallo en conciencia, razonamiento que no tiene explicación apartándose de lo que es una decisión racional.
Indica que el peritaje elaborado por su parte fijó el valor del metro cuadrado del terreno expropiado en la suma de $10.966 y utiliza como referenciales para fijar esa suma predios ubicados en la comuna de Florida, localidad de Copiulemu, individualizándolos y acompañando copia de las respectivas compraventas. Precisa que el rol de avalúo del inmueble expropiado es el N°263-8 y los referenciales aludidos tienen roles aledaños, según se acreditó.
Expone que los sentenciadores infringen las reglas de la lógica y de la razón suficiente al sostener que no es posible establecer la cercanía entre esos referenciales y el lote expropiado, sin analizar correctamente el peritaje de su parte.
Agrega que en el peritaje de la expropiada se menciona y acompaña el Ordinario N°244 de 26 de julio del año 2000, de la Jefa del Departamento de Expropiaciones de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en la VIII Región, que fijó para el lote N°11 expropiado en el sector de Copiulemu la suma de $7800 por metro cuadrado. Añade que el peritaje concluye que ese lote es homologable con el lote expropiado, compartiendo igual destino, uso de suelo, cercanía y rol matriz.
Sostiene que el informe pericial presentado por la parte reclamada fija el valor del metro cuadrado expropiado en la suma de $1.100 por metro cuadrado, analizando 13 referenciales que no son homologables, ni cercanos al lote expropiado.
Refiere que el informe de la comisión de peritos fijó el valor del terreno del metro cuadrado expropiado en $1.500, utilizando seis referenciales que no son homologables.
Explica que la sentencia recurrida infringe los conocimientos científicamente afianzados, lo que se produce al privar de valor al peritaje de su parte que utiliza referenciales que sí son homologables al lote expropiado, lo que no ocurre con los referenciales utilizados por la comisión de peritos y tampoco con el peritaje de la parte reclamada.
Indica que la sentencia recurrida infringe las máximas de la experiencia, transgrediendo el sentido común al apreciar...
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Rechazo in limine de recurso de casación (art. 782, inciso 2°, CPC), las normas reguladoras de la prueba y la sana crítica
...anterior como ratio decidendi y acaba acogiendo el recurso porque estima que se ha verificado la infracción. Así, en Corte Suprema, rol Nº 8145-2017, de 13 de marzo de 2018; Corte Suprema, rol Nº 33798-2017, de 11 de enero de 51PEÑAILILLO (1993), pp. 14-15. 52MOSQUERA y MATURANA (2010), pp.......
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Rechazo in limine de recurso de casación (art. 782, inciso 2°, CPC), las normas reguladoras de la prueba y la sana crítica
...anterior como ratio decidendi y acaba acogiendo el recurso porque estima que se ha verificado la infracción. Así, en Corte Suprema, rol Nº 8145-2017, de 13 de marzo de 2018; Corte Suprema, rol Nº 33798-2017, de 11 de enero de 51PEÑAILILLO (1993), pp. 14-15. 52MOSQUERA y MATURANA (2010), pp.......