Causa nº 3143/2009 (Casación). Resolución nº 21938 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 60054131

Causa nº 3143/2009 (Casación). Resolución nº 21938 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec31432009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha07 Julio 2009
Número de expediente3143/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMansilla Muñoz Jose con Ruperto Pineda y Cia Ltda.

Santiago, a siete de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 1.116-06 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don J.H.M.M. deduce demanda en contra de R.P. y Compañía Limitada, representada por don R.D.P.C., a fin que se condene a la demandada a pagarle la cantidad que indica por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, alega que se entregaron al trabajador, al ingresar a la empresa, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y todos los implementos de seguridad correspondientes, a lo que agrega que es costumbre, en este tipo de labores de carpintería, que sea el dependiente quien utilice sus propias herramientas, limitándose la empresa a proporcionar los materiales de construcción y pagar las remuneraciones, lo que se corrobora por lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, en el que se señala que no constituye remuneración el desgaste de las herramientas. Además, señala que el trabajador adoptó una conducta riesgosa al utilizar una herramienta inadecuada para la labor específica, la que modifica al efecto y desempeñando en una posición incómoda el corte requerido, en un espacio reducido, se expuso en forma negligente al accidente que sufrió. Agrega argumentaciones en relación con la carencia de fundamentos de derecho de la acción entablada y de los conceptos demandados.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 111, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de dieciséis de abril del año en curso, que se lee a fojas 132, confirmó el de primera instancia, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante denuncia la infracción de los artículos 44, 47, 1547 y 1698 del Código Civil y 184 del Código del Trabajo.

Argumenta que para rechazar la demanda se consideró que su parte no habría podido probar la responsabilidad del empleador, estimándose que le correspondía dicha carga probatoria, lo que constituye un error e infringe el artículo 1698 citado, por cuanto claramente ?y no fue controvertido- la acción persigue una responsabilidad contractual indemnizatoria, al estar ligadas las partes por un vínculo laboral y, por el contrario, parece entenderse que se persigue una responsabilidad extracontractual, la que ha sido ajena a la litis.

Continúa señalando que, la norma decisoria litis, es el artículo 184 del Código del Trabajo, la que transcribe, y dice que se ha sostenido por la jurisprudencia que, en consecuencia, el empleador es deudor de una obligación de seguridad para con sus trabajadores y las medidas que adopte deben ser eficaces, actuando con el mayor celo...

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