Causa nº 19100/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 37 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696317953

Causa nº 19100/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 37 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso19100/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación74-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-142-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos RIT O-142-2016, RUC N°1640048972-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento de aplicación general, se dedujo demanda por doña J.M.V., junto a noventa y cuatro profesores, en contra de la Municipalidad de Panquehue, solicitando se la condene al pago del aumento de la bonificación proporcional creada y establecida por la Ley N° 19.933.

Mediante sentencia definitiva de veinte de enero de dos mil diecisiete, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y se acogió la demanda.

Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando, de manera principal, la infracción de los artículos 1° y 9° Ley N°19.933; 8° a 10° de la Ley N°19.410; y 63 a 65 de la Ley 19.070. En subsidio, acusó la vulneración de los artículos 2493 y 2515 del Código Civil; 510 del Código del Trabajo; 71 de la Ley N°19.070 y 157 de la Ley N°18.883.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de veintiuno de abril del año en curso, luego de rechazar la causal principal de nulidad, acogió la subsidiaria, y dictó sentencia de reemplazo, en la que hizo lugar a la prescripción de los montos correspondientes a la bonificación proporcional, a que tenían derecho los demandantes en forma previa al 14 de octubre de 2014.

Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que rechace la referida excepción, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sostenidas en las mencionadas resoluciones respecto del asunto de que se trate y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

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Segundo

Que los recurrentes señalan que la materia de derecho que pretenden se unifique, consiste en determinar si los derechos demandados, específicamente, el aumento de la bonificación proporcional establecido por la Ley Nº 19.933, prescriben en el plazo de dos años conforme establece el artículo 510 del Código del Trabajo, o se aplican las reglas generales contenidas en el Código Civil, especialmente, la de su artículo 2515.

Explican que la sentencia impugnada incurrió en un error al acoger la excepción de prescripción deducida, estimando procedente el plazo de prescripción de dos años que contempla el artículo 510 del Código del Trabajo. Señala que tal norma no es aplicable en la especie, pues la supletoriedad de dicho cuerpo legal a que se refiere el artículo 71 del Estatuto Docente, se extiende solamente a las prerrogativas que...

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