Causa nº 6722/2015 (Casación). Resolución nº 341248 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643616449

Causa nº 6722/2015 (Casación). Resolución nº 341248 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente6722/2015
Número de registro6722-2015-341248
Rol de ingreso en primera instanciaC-3344-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMAQUIVAL CHILE LTDA. CON ESERMA S.A.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación547-2014

Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos rol N°3344-2013, caratulados “M.C.L.. con Eserma S.A.”, seguidos ante el 1º Juzgado Civil de Talcahuano, en juicio sumario sobre competencia desleal, don R.G.V., abogado, en representación de don V.L.Á.F. y de Maquival-Chile Limitada interpuso demanda por competencia desleal e indemnizacion de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de Eserma S.A., representada por doña S.I.I.L., conforme lo dispuesto en la Ley nº 20.169, solicitando se ordene la cesación de la representación de la demandada de la marca K.F., se declare que la demandada incurrió en actos de competencia desleal, se publique en un diario de circulación nacional la sentencia condenatoria, y se le indemnicen los perjuicios causados, con costas.

El demandado alegó que el demandante nunca ha sido representante de la empresa Konrad y, por ende, no se ha incurrido en ningún acto de competencia desleal, lo que hace improcedente cualquiera indemnización de perjuicios, a lo que se agrega la indeterminación de la persona afectada por los supuestos actos de competencia desleal, y que en último término procede declarar la prescripción extintiva del artículo 7 de la Ley 20.169, solicitando en definitiva que se desestime la demanda en todas sus partes, con costas.

La sentencia de primera instancia de veintiuno de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 255 y siguientes, rechazó la demanda en toda sus partes en razón de no haberse acreditado actos de competencia desaleal, y al mismo tiempo no concurren los elementos de la responsabilidad extracontractual, sin costas.

Se alzó la demandante, confirmando el fallo la Corte de Apelaciones de Concepción, agregando consideraciones en relación a la comprensión dogmática de los actos de competencia legal y ratificando que la demandante no aportó prueba suficiente para acreditar la representación que invoca ni tampoco los actos de competencia desleal que denuncia lo que hace inviable la acción indemnizatoria interpuesta, todo lo cual justificó desechar el recurso de apelación, sin costas.

Contra dicho pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de casación en la forma, solicitando se invalide la sentencia recurrida al haber incurrido en vicios formales, en particular la infracción al artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 nº 4 y artículo 768 nº 7, todos del mismo Código, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo. Acto seguido, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que revoque la sentencia recurrida por infracción a los artículos 3, 4 letra f) y 5 de la Ley 20.169, reqiriendo se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En relación al recurso de casación en la forma:

Primero

Que se impugna la sentencia por haber incurrido en los vicios formales previstos en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 nº 4 y artículo 768 nº 7, todos del mismo cuerpo normativo.

En lo que refiere a la infracción al artículo 7685 en relación al artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil, procede su rechazo de plano conforme lo dispuesto en el artículo 768 inciso 2º, el que dispone en la parte pertinente: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la...

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