Causa nº 35734/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696497289

Causa nº 35734/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso35734/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación113-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-343-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base, que desestimó su denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de despido injustificado.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento. Asimismo, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el arbitrio se plantea como cuestión jurídica objeto del juicio, respecto de la cual se solicita unificación, la interpretación y aplicación del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, reprochando la decisión impugnada, por cuanto, a su entender, en la especie, no se cumple el requisito de gravedad que exige la norma señalada para proceder al despido de un trabajador.

Cuarto

Que, como se observa, la materia de derecho sobre la cual se intenta unificar la línea jurisprudencial, no corresponde a un asunto susceptible de ser analizado por la vía de este recurso, pues se asienta en supuestos defectos de calificación en que incurriría la sentencia recurrida, los que hacen referencia a circunstancias y particularidades fácticas cuyo análisis compete a la judicatura. Se refiere, por ende, a una cuestión de eminente carácter...

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