Causa nº 6977/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 8365 de Corte Suprema, Extradiciones de 7 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436688214

Causa nº 6977/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 8365 de Corte Suprema, Extradiciones de 7 de Marzo de 2011

JuezPara Enfrentar La Citación. Dentro De La Conversación,B) Transcripciones,Del Ministerio Público
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec69772010-tip-fol8365
Número de expediente6977/2010
Fecha07 Marzo 2011
Partesmarcela elena olivares bravo

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Santiago, siete de marzo de dos mil once.

VISTOS:

Mediante oficio reservado N° 007962, de 21 de septiembre de 2010, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corte Suprema, una Nota de la Embajada de los Estados Unidos de América de fecha 10 del mismo mes y año, ?debidamente legalizada?, mediante la cual se solicita la detención preventiva, otras medidas cautelares y formalmente la extradición de la ciudadana chilena M.E.O.B., alias M.E.O., alias M.E.B.O., alias M.A.O., alias M.A.H., alias M.D.A., alias M.D.C.A., alias M.D., alias M.E.A., alias S.P.; soltera; nacida en Valparaíso el 11 de mayo de 1971; cédula de identidad nacional 12.450.801-0; con domicilio en P.A.N.° 493, S.J., Coquimbo, Chile; titular de la licencia de conductor del Estado de Tennessee N° 103833914, expedida a nombre de ?M.E.O.?; licencia de conductor del Estado de Texas N° 06358662, expedida a nombre de ?M.A.H.?, supuestamente nacida el primero de marzo de 1977; acusada formalmente por el Gran Jurado de Tennessee en la causa caratulada United States of America v. W.B., et al., Penal N° 08-20197-Ma., imputándosele la calidad de autora de dos cargos: (a) Cargo uno: asociación ilícita con otras personas de posesión con la intención de distribuir y asociación ilícita para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, infringiendo las Secciones 812 y 841 a) 1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; (b) Cargo dos: D. o de extinción del poder de dominio, citando la Sección 853 del título 21 del Código de los Estados Unidos. En caso de ser condenada, el cargo dos procura la extinción del poder de dominio de cualesquiera productos gananciales derivados del tráfico de cocaína de la acusada, incluso U$ 290.480, que fueron incautados el 11 de diciembre de 2007 y provienen de la venta de quince kilos de cocaína en Mississippi.

De fojas uno a ciento ocho, se adjuntaron a los autos los antecedentes fundantes de la solicitud, debidamente legalizados y traducidos al español, consistentes en la Declaración Jurada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, señor B.H.B., en apoyo a la solicitud de extradición, que reseña el proceso dentro del cual se está solicitando la extradición, acompañado de un set de pruebas (prueba A, leyes pertinentes; prueba B, acusación formal de 05 de noviembre de 2008; prueba C: orden de arresto de día 19 de septiembre de 2008; prueba D: análisis de las drogas incautadas el 01 de marzo de 2008; prueba E: análisis de las drogas incautadas el 03 de junio de 2008; prueba F: fotografías de la requerida.

A fojas 111 y siguientes, el Ministerio Público se hace parte en la causa, en representación de los intereses de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al artículo 443 del Código Procesal Penal.

A fojas 113, consta el informe policial N° 592, de fecha 15 de septiembre de 2010, de la Organización Internacional de Política Criminal INTERPOL Santiago, de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se individualizó a la requerida como M.E.O.B., chilena, nacida el 11 de mayo de 1973, cédula de identidad N° 12.450.801-0, domiciliada en Pasaje Arraño N b0 493, P.S.J., Coquimbo. En el mismo informe, se entregó un listado de los vehículos registrados a nombre de OLIVARES BRAVO, más un registro fotográfico del domicilio de la requerida. Respecto a sus antecedentes policiales, se señala que no registra; sin embargo, la base de datos de INTERPOL arrojó una solicitud de arresto provisional con miras de extradición (notificación roja), por el delito de tráfico de estupefacientes, emanada de la Ofician Central Nacional INTERPOL Washington, expediente N° 2009/9227. En cuanto a información sobre los movimientos migratorios de OLIVARES BRAVO, se registra como última entrada al país el 03 de diciembre de 2008, desde Perú, quedando pendiente el Radiograma N° 1783, solicitado a la Jefatura Nacional de Extranjería, para conocer el extenso de entradas y salidas de Chile de OLIVARES BRAVO. Finalmente, se adjunta la información pormenorizada de los vehículos registrados a nombre de la acusada y el informe de movimientos migratorios de la Unidad Especializada en Cooperación Internacional y Extradiciones de Investigaciones.

A fojas 133, mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ministro instructor subrogante ordenó la detención judicial de OLIVARES BRAVO.

A fojas 137, la Defensoría Penal Pública, en representación de la imputada, presenta recurso de reposición contra la resolución de 28 de septiembre pasado, el que fue desestimado por la Instructora de la causa.

A Fojas 141, se agregó el Informe Policial N°07007, de 04 de octubre de 2010, Organización Internacional de Política Criminal INTERPOL Santiago, de la Policía de Investigaciones de Chile, que dio cuenta de la detención de la solicitada en extradición, en las afueras de su domicilio en la ciudad de Coquimbo.

A fojas 151 de autos, rola el Acta de Audiencia de definición de la situación procesal de la requerida, la que se verificó con fecha 05 de octubre de 2010, a las 16 horas y participaron en ella el abogado del Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y la imputada. En dicha oportunidad, el Ministerio Público, además de dar cuenta de los antecedentes y exponer aquellos que benefician a la imputada, solicitó la prisión preventiva en virtud de los antecedentes que obran en el requerimiento, estimando que la libertad de la requerida constituye un peligro para la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Código Procesal Penal.

En tanto, la Defensa manifestó la existencia de una imprecisión en los antecedentes formulados por el requirente y que el ilícito no se encuentra dentro de los comprendidos en el Tratado que rige la materia, ante lo cual el ejercicio de la defensa se dificulta. Estima que los antecedentes no acreditan la participación de la requerida en los hechos y pide que no se dé lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, estimando suficiente que se decrete en su lugar alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal.

Terminada la diligencia, el Ministro Instructor subrogante resolvió no dar lugar a la solicitud de prisión preventiva de la requerida, decretando, en cambio, en su contra arraigo nacional, más la obligación de presentarse semanalmente ante las oficinas del Ministerio Público que corresponda a su domicilio en la ciudad de Coquimbo.

A fojas 155, se fijó la audiencia a la que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal.

A fojas 158, se agregó al expediente el Oficio Reservado del Ministerio de Relaciones Exteriores, N° 009504, de fecha 11 de noviembre de 2010, en el que se remite a esta Corte un legajo con documentos adicionales proporcionados por la Embajada de Estados Unidos, para ser agregados a los autos. A fojas 159, se ordenó agregar dicha documentación, formándose un cuaderno separado para ello.

A fojas 160, se anexó un Oficio del Servicio de Impuestos Internos, N° 858, de fecha 16 de noviembre de 2010, remitido al Ministerio Público, en el cual se da cuenta de la situación de OLIVARES BRAVO como contribuyente. De acuerdo a dicho informe, la requerida no registra iniciación de actividades ante dicho organismo, así como tampoco participación en sociedades como representante legal o socia. Tampoco registra remuneraciones pagadas para los años tributarios 2005, 2006, 2009 y 2010. En tanto, en los años 2007 y 2008 registra haber percibido $54.007 y $406.834, respectivamente. Tampoco registra honorarios pagados entre los años tributarios 2005 a 2010.

A fojas 181, rola el acta de la audiencia fijada a fojas 178, en presencia del Ministerio Público ?en representación del Estado requirente?, del defensor Público y de la imputada . En esta audiencia, el Ministerio Público planteó los fundamentos por los que solicita medidas cautelares reales sobre los bienes de OLIVARES BRAVO, con el fin de asegurar el debido cumplimiento de los términos del Tratado que rige la materia y para establecer lo requisitos exigidos en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal. En tanto, la defensa se opuso a la petición de la Fiscalía, y acompañó una documentación proporcionada por la requerida en la misma audiencia, consistentes en declaraciones tributarias que la imputada habría efectuado en los Estados Unidos.

Terminada la audiencia, el Tribunal resolvió no dar lugar, sin perjuicio de otros derechos, a la solicitud de medida cautelar de retención de bienes sobre depósitos de cualquier naturaleza de M.O., así como tampoco respecto de la petición de incautación de vehículos de propiedad de la imputada. Por otra parte, se resolvió acoger la solicitud de alzamiento de secreto bancario y se ordenó oficiar a los Bancos de Chile y BancoEstado para que informen respecto de los productos que tuviere registrado a su nombre M.E.O.B., incluidos fondos mutuos, en el período comprendido entre el 01 de enero de 2006 y 10 de marzo de 2010, en dichas entidades financieras. Por último, se fijó nueva audiencia, para fines del artículo 448 del Código Procesal Penal.

A fojas 185, consta informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que da cuenta de cada uno de los movimientos migratorios que registra en Chile la requerida.

A fojas 194 y195, rola el informe remitido por Banchile Inversiones respecto de los productos registrados en la entidad a nombre de la requerida. En tanto, a fojas 197 y 200 y siguientes, se agregaron los informes remitidos respectivamente por el Banco de Chile y el BancoEstado de Chile, sobre la misma materia.

A fojas 209, la Defensoría Penal Pública ofrece catorce pruebas documentales y dos testimoniales, para ser...

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