Causa nº 10063/2015 (Apelación). Resolución nº 165773 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 10063/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 371-2015 C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, catorce de octubre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
Que tal y como lo ha señalado el fallo en apelación, la sanción de expulsión aplicada al actor por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, es ilegal y arbitraria, por cuanto no existió un procedimiento investigativo que le hubiera permitido ejercer su derecho a defensa; no se justificó adecuadamente la decisión impugnada y; además, que se sancionó a otros voluntarios, por los mismos hechos, con una medida disciplinaria de menor entidad.
Que si lo expuesto resulta suficiente para el acogimiento del recurso, no puede dejar de considerarse, que conforme se desprende de la lectura del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Iquique, rolante a fojas 104, aparece de manifiesto que esta entidad, al disponer en su artículo “41” que el Consejo Superior de Disciplina se compondrá “del Superintendente, del V.S., del S. General y de los Directores”, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados que se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza que tendrá facultades disciplinarias respecto de sus integrantes, dispone que: “…, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.
Que conviene tener presente que a la fecha de dictación del acto impugnado, 8 de junio de 2015, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente, como lo ha dicho esta Corte Suprema con anterioridad en los roles N°s 6434-2014 y 11499-2014, que el actuar del órgano disciplinario de la recurrida no se ajustó a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanción misma que a éste se impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de...
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