Causa nº 1174/2008 (Casación). Resolución nº 13733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec11742008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 1174/2008 |
Fecha | 29 Mayo 2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Marchant Tranaman Samuel - Municipalidad de Mariquina |
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Mariquina, en autos rol Nº2.785, don S.M.T. deduce demanda en contra de la Municipalidad de La Mariquina, representada por su alcalde don E.P.A., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la causal invocada para el término del contrato se ajustó a derecho.
En sentencia de veinte de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 289 y siguientes, el Tribunal de primer grado acogió la demanda, declaró que el despido del actor fue injustificado y condenó a la demandada al pago de la indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento, siete días laborados en Noviembre de 2006, con reajustes, intereses, sin costas.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de siete de enero del año en curso, que se lee a fojas 322, confirmó la de primer grado.
En contra de este último fallo, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo se lo invalide y se dicte uno de reemplazo por medio del cual se declare justificado el despido y, consecuentemente, se rechace la demanda.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 162, 163 y 7° transitorio del Código del Trabajo; 76 de la Constitución Política de la República; 170 del Código de Procedimient o Civil; 1560 del Código Civil y Ley de Efecto Retroactivo. Al efecto, argumenta que la sentencia para acoger la demanda y declarar injustificado el despido, se basó exclusivamente en que no se acompañó a los autos el aviso respectivo y que los documentos administrativos acompañados por su representado no tenían el mismo efecto jurídico; sin embargo, hace presente que el inciso octavo del artículo 162 del Código del Trabajo señala expresamente que los errores u omisiones que se produzcan en la carta de despido, no lo invalidan sin perjuicio de lasa sanciones administrativas que procedieren. Expone que en el caso de autos, según consta de la demanda, el actor tenía perfecto conocimiento del despido y de la causal de término del contrato, impugnando los presupuestos del sumario administrativo que determinó el término de la relación, requisito previo necesario para ello según lo ha señalado el ente contralor. Así se le notificó al actor el Ordinario N°1046 de 7 de noviembre de 2006, en el que se le comunica el término del contrato y la causal invocada, cumpliendo con el requisito de publicidad que establece la ley, pero la sentencia yerra al considerar que el solo hecho de no cumplir la carta de despido con los requisitos legales traería como consecuencia que el despido es injustificado, criterio que permitiría que los jueces del fondo eludieran conocer del fondo del asunto controvertido pues, ante la mas mínima ausencia de formalidad, determinarían que el despido tuvo antes señalado. Por otra parte, que el documento tenga un carácter administrativo no lo deja desprovisto de su carácter de tal esto es la comunicación por escrito al trabajador que ha sido despedido. Agrega que la falta de cumplimiento de los requisitos de la comunicación...
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