Causa nº 23623/2014 (Otros). Resolución nº 226233 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539017122

Causa nº 23623/2014 (Otros). Resolución nº 226233 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-771-2013
Fecha13 Octubre 2014
Número de expediente23623/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación390-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARCIAL VELASQUEZ MIRANDA CON NELSA GUILLERMINA MADRID NULL Y NELSON ANTONIO BERNAL FUENTES
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Melipilla
Número de registro23623-2014-226233

Santiago, trece de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 23623-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por don M.V.M. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado, por el cual se rechazó su demanda de entrega inmediata y de medida de protección y, acogió la de cuidado personal deducida por los abuelos maternos, con declaración que el régimen comunicacional se desarrollará sin pernoctación de los niños con su padre.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia, en un primer capitulo, la infracción de los artículos 6, 9 y 28 de la Convención de los Derechos del Niño porque, a su juicio, no se valoró la prueba que dió cuenta que los derechos a salud y educación de sus hijos han sido transgredidos. Agrega que los menores debido a la negligencia de los adultos que los tienen a su cargo, han desarrollado enfermedades como la sarna, pediculosis y dermatitis, situación que fue corroborada por el curador ad litem y el consejero técnico. Señala que también se les ha vulnerado su derecho a la educación puesto que la niña acude a la escuela sin las tareas hechas, ni materiales y sin estudiar lo que la afecta emocionalmente y su hijo menor no se encuentra inserto en el sistema educacional.

En un segundo acápite, sostiene que se conculcaron los artículos 225-2 y 226 del Código Civil, atendido a que ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los criterios que la referida norma contempla como necesarios para obtener el cuidado personal de los niños, así es como, ha mantenido contacto y vínculos con sus hijos, siendo él quien durante el matrimonio cuidó de ellos atendido el trabajo y adicción a las drogas que afectaba a la madre de éstos; agrega que luego de la separación contribuyó a su manutención hasta la muerte de su cónyuge y que después no lo hizo debido a que la condena por abuso sexual de la que fue objeto –injustamente- le impidió ejercer su profesión, situación que no fue indagada por los sentenciadores, limitándose a constatar la existencia de la deuda alimenticia, la que no se encontraba ejecutoriada y no le fue notificada, transgrediendo con ello también, los artículos 38 y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Añade que los informes periciales y la opinión de la consejera técnica, dan cuenta que el padre tiene las habilidades suficientes para ejercer el cuidado de sus hijos descartando la existencia de parafilia y pedofilia, y que en todo...

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