Causa nº 40265/2017 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704441845

Causa nº 40265/2017 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Sentencia en primera instancia- 2º Juzgado de Familia San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-234-2017
Número de expediente40265/2017
Fecha01 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación618-2017
PartesMARCO ROBINSON VIDAL GONZALEZ CON TAMARA ANDREA ORREGO CISTERNAS.
Número de registro40265-2017-19
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos número de RIT C-234-2017, caratulados "V.G. con Orrego Cisternas”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de tres de julio último, se rechazó la demanda de rebaja de pensión alimenticia, con costas; y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha ocho de septiembre recién pasado, la revocó en lo que atañe a la condena en costas, liberando al actor de su pago, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, y la confirmó en lo demás.

En contra de la última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de las normas legales que indica, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: 1° Que el recurrente, en forma previa, indica cuáles son los hechos de la causa y los argumentos conforme a los cuales se rechazó la demanda de rebaja de pensión alimenticia, y luego, afirma que se infringió lo que prescribe el artículo 7 de la Ley N°14.908 porque se fijó una pensión alimenticia que supera el 50% de sus ingresos, toda vez que si bien declaró tener un trabajo, percibe la suma de $500.000, sin perjuicio que al momento de demandar se encontraba sin realizar una actividad laboral. También lo que dispone el artículo 329 del Código Civil, pues no se tomaron en cuenta sus facultades económicas actuales ni sus circunstancias domésticas, lo que importa también violentar lo que previene el artículo 32 de la Ley N° 19.968, que si bien establece libertad en la apreciación de la prueba, deben respetarse las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que restar valor a las probanzas por el solo transcurso del tiempo implica apartarse de criterios estrictamente legales, por la vía de reproches de tipo personal por no haberse deducido la acción con anterioridad, estableciéndose una cláusula de dureza que no consagra el artículo 332 del Código Civil, por lo que igualmente se lo vulnera. Por último, indica que se transgredió el artículo 32 de la Ley N°19.968, al no dar valor a la prueba que acredita una nueva carga de familia, con el argumento que no se probó que se pagaba pensión por aquélla, apartándose de los hechos fijados como punto de prueba, puesto que es uno cierto y lógico que la hija no matrimonial nació con posterioridad a la fijación de los alimentos, no estableciendo normativa alguna la exigencia impuesta, desconociéndose la prueba que se rindió y quitándole valor por circunstancias no establecidas en los artículos 329 y 332 del Código Civil, este último en cuanto permite accionar cuando no se mantienen las circunstancias que motivaron la demanda.

En seguida, indica cómo los errores de derecho que denuncia influyeron en lo dispositivo de la sentencia, y solicita que se acoja el recurso y se la invalide, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda;

  1. Que los hechos que los sentenciadores del fondo tuvieron por establecidos, son los siguientes:

    -Las...

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