Causa nº 2084/1999 (Casación). Resolución nº 8217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32113222

Causa nº 2084/1999 (Casación). Resolución nº 8217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2000

Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso2084/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 2084-99, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talcahuano, caratulados "M.V.M.L. y otra con Bravo Silva Dina" sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, se dictó sentencia el 10 de diciembre de 1998, que se lee a fojas 145 y siguientes.

Por ella se declaró injustificado el despido de las actoras y se dispuso el pago de las indemnizaciones sustitutiva por falta del aviso previo, más las indemnizaciones por años de servicio aumentadas en un 20% y sueldos impagos, mas reajustes e intereses, sin costas.

Apelada tal resolución por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 10 de mayo de 1999, según se lee a fojas 165 y siguientes, la confirmó con declaración en cuanto al monto de la indemnización a pagar a la actora M.M.V., sin costas.

En contra de tal sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo;

A fojas 186 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad impetrado por la parte demandada, se sustenta en la infracción a los artículos 42, 168 y 9ª transitorio del Código del Trabajo, 7, 8, 10 y 13 de la Ley 19.278, 144 del Código de Procedimiento Civil y 458 Nº 8 del Código del Trabajo y 160 Nºs 1 y 7 del mismo texto.

Segundo

Que quedaron establecidos como hechos de la causa:

a.- ) Que las actoras fueron contratadas para laborar en la Escuela Particular Nº 49, Esmeralda de Talcahuano.

b.-) Que fueron despedidas por la empleadora invocando las causales de los Nºs 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

c.-) Que no se acreditaron los hechos invocados para fundar las causales de despido, los que además, carecen de precisión.

Tercero

F. en su primer capitulo de impugnación que se ha producido la infracción al artículo 168 inciso final del Código del Trabajo, sosteniendo que en la medida que se ponga fin a la relación laboral por alguna de las causales de los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, y ésta en definitiva no resulta acreditada, se entiende que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales indicadas en el artículo 161 del mismo texto, y en consecuencia los sentenciadores debieron haber comprobado en este caso si hubo o no necesidades de funcionamiento de la empresa, comprobación que según indica no se realizó.

Cuarto

Que en cuanto a esta alegación solo cabe consignar que el motivo que ha tenido el legislador para señalar esta situación, es para los efectos de establecer en este caso sin ninguna duda la procedencia de las indemnizaciones pertinentes con los recargos respectivos, por lo tanto es simplemente un presupuesto, pero eso de ninguna manera importa o significa que los sentenciadores en esta situación, tengan que entrar a analizar nuevamente ésta, como una nueva causal de despido...

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