Causa nº 4573/2015 (Apelación). Resolución nº 63068 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568726218

Causa nº 4573/2015 (Apelación). Resolución nº 63068 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Mayo de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de expediente4573/2015
Número de registro4573-2015-63068
Fecha04 Mayo 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIA ANGELICA PEÑA OVALLE EN REPRESENTACION DE ICAFAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL MAULE SERVIU REP. POR SU DIRECTOR OMAR GUTIERREZ MESINA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2283-2014

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que la recurrente estima que el Oficio Ordinario N° 7072 de 25 de noviembre de 2014, atenta contra las garantías establecidas en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Señala que el recurrido pretende el cobro de las boletas bancarias de garantías que respaldan la ejecución de las obras y que fueron tomadas a favor del Serviu, en el marco del Proyecto Fondo Solidario de Vivienda, denominado V.V. de la comuna de Constitución, no siendo procedente el cobro pretendido, toda vez que no se dan los presupuestos necesarios para ello, ya que los atrasos existentes en la entrega de las obras no le son imputables.

Solicita que se deje sin efecto el acto recurrido y se devuelvan las boletas de garantía, con costas.

Segundo

Que por su parte, el servicio recurrido señala que existió un atraso en la entrega de las obras y en razón de ello, al estar por vencer las boletas de garantía, en uso de sus facultades, solicitó el pago de las multas, advirtiendo que en caso contrario se harían efectivas las boletas, actitud que se encuentra ajustada a derecho.

Tercero

Que dentro del género de las garantías en el derecho chileno, las boletas bancarias de garantía, aparecen definidas como "Un documento emitido por un banco (banco emisor) a solicitud y por cuenta de un cliente (tomador), en virtud del cual el banco se obliga a pagar a la persona a cuyo favor se extiende (beneficiario) una cierta cantidad de dinero, contra la sola presentación del documento a cobro" , o "una operación bancaria que consiste en un depósito de dinero en beneficio de un tercero, depósito que permite perfeccionar un contrato de prenda de dinero que el tomador celebra con beneficiario para garantizar una obligación principal en favor de éste ". (R.W.I., La Boleta Bancaria, Análisis Practico y Jurídico, Santiago 1995, M.G.S., La Boleta Bancaria, Santiago 1962, J.S.-CaleroG., El Contrato autónomo de garantía. Las Garantías a primera demanda, Madrid 1995).

Se trata de un depósito de dinero, que el "tomador" realiza en favor de un tercero, "El beneficiario", con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del primero en favor del segundo. El certificado que emite el banco...

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