Causa nº 33779/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 33779/2017 |
Fecha | 15 Enero 2018 |
Número de registro | 33779-2017-23 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-618-2016 |
Partes | MARÍA CONSTANZA RIO PEREZ CON PAMELA ANDREA ZAMORANO VEJARES. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 146-2017 |
Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. Vistos:
En estos autos RIT O-618-2016, RUC 1640050935-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento de aplicaci n general, ó
caratulados Mar a Constanza R o P rez con P.A.Z.
í í é V jares , por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se é
acogi la demanda interpuesta por do a Mar a Constanza R o P rez, en ó ñ í í é contra de do a P.A.Z.V. jares y se autoriz el ñ é ó desafuero por la causal del art culo 159 N 4 del C digo del Trabajo. í ° ó En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado conjuntamente en las causales del art culo 477 del C digo í ó del Trabajo, por vulneraci n de garant as fundamentales, y del 478 b) del ó í mismo texto legal, por infracci n a las reglas de la sana cr tica, recurso que ó í fue rechazado en ambos extremos.
En relaci n con esta ltima decisi n, la demandada interpuso recurso ó ú ó
de unificaci n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte ó
sentencia de reemplazo que haga lugar al recurso de nulidad y rechace la demanda de desafuero maternal, con costas.
Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 483 í
y 483-A del C digo del Trabajo, el recurso de unificaci n de jurisprudencia ó ó
procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o m s fallos firmes emanados á de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentaci n respectiva debe ser ó fundada, incluir una relaci n precisa y circunstanciada de las distintas ó interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ltimo, se debe acompa ar copia fidedigna del o de los fallos que se ú ñ invocan como fundamento.
Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a precisar el “sentido y alcance de la disposici n ó contenida en el art culo 174 del C digo del Trabajo, en tanto otorga al juez í ó
del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculaci n de ó
un trabajador amparado por inamovilidad o fuero ; y solicita que
” el recurso se acoja y se dicte una sentencia de reemplazo en unificaci n de ó jurisprudencia, que rechace la demanda de desafuero maternal.
Que, en efecto, se ala que esa materia ha sido objeto de ñ
interpretaciones diferentes en dos sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, seg n las cuales el art culo 174 del C digo del Trabajo establece ú í ó una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, tanto a prop sito ó
de las causales subjetivas como de las objetivas, conforme a la cual debe examinar los antecedentes incorporados al proceso, para decidir en sentido positivo o negativo. Esas sentencias agregan que si la norma en estudio consultara s lo la constataci n del pacto de un determinado plazo y su ó ó vencimiento, no se divisa la raz n por la que expresamente se dispuso la ó obtenci n previa de la autorizaci n judicial para proceder a la ó ó desvinculaci n de una dependiente en estado de gravidez conocido por la ó empleadora. Expresa que, al contrario, el fallo recurrido considera que basta el solo cumplimiento de la causal objetiva, en este caso, el vencimiento del plazo convenido en el contrato para poner t rmino al contrato de la é trabajadora aforada, y pone sobre la trabajadora la carga procesal de aportar elementos probatorios que desvirt en la naturaleza de plazo fijo del ú contrato cuya terminaci n judicial se demanda, ignorando que el desafuero ó maternal tiene una finalidad protectora, que debe ser ponderada al autorizar el despido. Afirma que en estos autos tal labor de ponderaci n no ó
ha tenido lugar, desde que la demandante ni siquiera aport prueba para ó
justificar su pretensi n, y aun as , fue concedida. ó í
Cita la sentencia de esta Corte, de 22 de abril de 2014, rol N° 12.051-2014, en la que, refiri ndose al art culo 174 del C digo del Trabajo é í ó
se sostiene que: “…la norma establece una facultad...
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