Causa nº 76237/2016 (Casación). Resolución nº 285048 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682576853

Causa nº 76237/2016 (Casación). Resolución nº 285048 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2017

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Rosa Del Carmen Egnem Saldias,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
Fecha12 Junio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación72-2016
Número de expediente76237/2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIA IRMA GRAYDE GRAYDE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA.
Número de registro76237-2016-285048

Santiago, doce de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 76.237-2016 M.I.G.G. interpuso reclamación de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Requínoa fundada en que la Directora de Obras Municipales emitió el Oficio Ordinario N° 89 de 26 de octubre de 2015, mediante el cual rechazó la solicitud de invalidación presentada por su parte respecto del Permiso de Obra N° 38, de 14 de noviembre de 2013, y de la Recepción Definitiva de Obras de 24 de septiembre de 2014, motivo por el que presentó, con fecha 4 de diciembre del año 2015, un reclamo de ilegalidad ante la misma Municipalidad, el que fue rechazado a través del Oficio Ordinario N° 961 de 29 de diciembre de 2015, dictado por la Alcaldesa subrogante de dicho municipio.

Explica que es dueña del inmueble ubicado en calle Comercio N° 151 de la comuna de Requínoa y que el terreno colindante, emplazado en calle Comercio N° 121, pertenece a la Municipalidad recurrida, en el que la misma llevó a cabo el proyecto denominado "Reposición Parcial y Normalización del Edificio Consistorial de Requínoa", edificación que se adosó al deslinde de su propiedad y se construyó sobre su muro medianero, hecho del que dio cuenta a la Contraloría, la que emitió el dictamen N° 968, de 7 de marzo de 2014, que daba cuenta de varias ilegalidades, que resume en que el proyecto autorizado mediante el Permiso de Edificación N° 38 no cumple con el porcentaje de adosamiento permitido, ya que si bien no puede exceder el 40% de la longitud total del deslinde común, en este caso equivale al 77,84%; luego en que el mentado proyecto no contaba con la autorización expresa del dueño del predio vecino y, por último, en que la ejecución de la obra comenzó casi un año antes de la aprobación del permiso de edificación.

Aduce como ilegalidades de los actos reclamados las siguientes: En primer lugar sostiene que la Municipalidad dictó los actos de que se trata en contravención a lo establecido en los artículos 116 y 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en tanto disponen que la construcción de cualquier obra requiere permiso de la Dirección de Obras, la que, además, debe ejecutarse con sujeción estricta a los planos y especificaciones técnicas aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

Sostiene, asimismo, que el artículo 5.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala que no podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso de la señalada Dirección. En tal sentido expone que las obras se iniciaron casi un año antes del otorgamiento del permiso de edificación.

En segundo término arguye que el artículo 2.6.2 de la citada Ordenanza dispone que la longitud del adosamiento no podrá exceder el 40% de la longitud total del deslinde común con el vecino, el que podrá excederse con autorización expresa del propietario suscrita ante notario, normativa a la que, según expone, el municipio no ha dado cumplimiento.

Por último, alega que el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en el que se basa la Directora de Obras para rechazar el reclamo deducido, se aplica de manera excepcional y sólo para construcciones provisorias, y que de acuerdo a lo indicado por la jurisprudencia administrativa, no pueden emplazarse en bienes nacionales de usa público ni menos en bienes de propiedad de terceros, por lo que las normas sobre adosamiento deben cumplirse en todas las edificaciones, definitivas y provisorias, y que aun en el caso que el permiso se hubiese tramitado en conformidad a dicha norma, resulta cuestionable que el beneficiario sea el propio municipio y que se lesione el derecho de propiedad de su parte.

En cuanto al procedimiento especial de reclamación de faenas contemplado en la Ordenanza al que alude la Directora de Obras para rechazar su solicitud, indica que la supletoriedad del artículo 53 de la Ley N° 19.880 se verifica sólo en el evento que la ley no establezca procedimientos especiales y no un decreto supremo, como lo es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, que dicho procedimiento no es el adecuado para invalidar un acto administrativo.

Expone, finalmente, que la resolución reclamada constituye una privación a sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 192 y N° 24 de la Constitución Política de la República.

Termina solicitando que se deje sin efecto la decisión administrativa contenida en el Oficio Ordinario N° 89, que rechazó su solicitud de invalidación, disponiendo que el Alcalde ordene a la Directora de Obras proceder a invalidar el permiso de edificación y la recepción definitiva, así como todos aquellos actos y resoluciones administrativas dictadas con posterioridad, con costas.

Al informar la reclamada pidió el rechazo de la acción intentada, con costas. Para ello sostuvo que el acto administrativo fue dictado por una autoridad válidamente investida en su cargo, quien actuó dentro del ámbito de su competencia, conteniendo los motivos que fundamentan lo resuelto, por lo que es plenamente válido. Expone que el permiso de edificación y la recepción definitiva de obras fueron otorgados de conformidad a la autorización especial establecida en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, norma que permite al Director de Obras autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez y hasta por un máximo de tres años bajo la condición que se determine en cada caso, a lo que agrega que en el permiso de edificación se indica que el proyecto “se aprueba en forma conjunta con el Certificado de Regularización de Edificaciones dañadas a consecuencia de una Catástrofe N° 1 de fecha 14/11/13, acogido al Artículo 124° de la L.G.U.C., por un plazo de tres años a contar de esta fecha para solucionar autorización notarial por mayor porcentaje de adosamiento”. Enseguida sostiene que de no cumplirse la mencionada condición la Municipalidad puede solicitar una prórroga a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y que de no ser prorrogada procede la demolición de la edificación adosada, en la parte que supera el 40% máximo permitido.

A continuación expresa que la decisión de la Directora de Obras Municipales es plenamente válida toda vez que la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 116, y su Ordenanza, en su artículo 5.1.22, establecen un procedimiento especial para la reclamación durante la ejecución de estas obras, por lo que no resulta aplicable el artículo 53 de la Ley N° 19.880, pues de acuerdo al artículo 1° de dicha norma se aplica con carácter supletorio en caso que otra ley no establezca procedimientos administrativos especiales.

La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la reclamación, para lo cual tuvo en consideración que el ente contralor constató que la obra de que se trata comenzó el 12 de diciembre de 2012, en tanto que el permiso de edificación de la misma fue aprobado con fecha 14 de noviembre de 2013, contraviniendo de esta manera lo estatuido en los artículos 1.3.2 y 5.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Añadieron los falladores que el artículo 2.6.2 de la mencionada Ordenanza prescribe que la extensión del adosamiento no puede exceder del 40% de la longitud total del deslinde común con el vecino y que resulta evidente que la reclamada no obtuvo el permiso notarial exigido para que pueda adosar su construcción al muro del inmueble colindante, habiendo pretendido excusar su omisión en la circunstancia de que dicha edificación fue realizada en conformidad al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y...

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