Causa nº 23182/2014 (Casación). Resolución nº 119976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580826310

Causa nº 23182/2014 (Casación). Resolución nº 119976 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente23182/2014
Número de registro23182-2014-119976
Rol de ingreso en primera instanciaC-5169-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIA RAQUEL OYARZUN SOTO CON SOCIEDAD PESQUERA DEL MAR ANTARTICO S.A.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol de ingreso en Cortes de Apelación92-2014

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.

Vistos:

Por sentencia de primera instancia de catorce de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 177 y siguientes, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios proveniente de un accidente del trabajo como hecho generador de responsabilidad civil extracontractual, interpuesta por E.M.G.B., en representación de M.R.O.S., en contra de Sociedad Pesquera del Mar Antártico S.A. que fue condenada al pago de la suma de $ 80.000.000.- a título de daño moral, sin costas. La excepción de prescripción fue desestimada por estimarse que había operado interrupción civil.

En contra de dicha sentencia la demandante dedujo recurso de casación en la forma, mientras que ambas partes dedujeron recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por sentencia datada el treinta de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 281 y siguientes, rechazó el recurso de invalidación formal y confirmó la sentencia apelada, rechazando la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, sin costas, por haber tenido la demandante motivos plausibles para alzarse.

La parte demandada interpuso en contra de esta última sentencia recurso de casación en el fondo, según consta a fojas 285 y siguientes, denunciando violentadas las normas contenidas en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil; y artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo que declare que se acoge la excepción de prescripción opuesta.

A fojas 350 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente, en forma previa, hace una relación sucinta del contenido de la demanda y de los argumentos esgrimidos en las sentencias de primera y de segunda instancia para acogerla, para luego denunciar que se infringieron las normas contenidas en los artículos 2503 y 2518 del Código Civil; y artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

Centra su reproche en el hecho de haberse rechazado la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria ejercida en su contra, sujeta al estatuto de la responsabilidad civil extracontractual, la que estima debió haberse acogido y por ende rechazado la demanda interpuesta, por haber transcurrido el plazo de cuatro años que, conforme al artículo 2332 del Código Civil, se exige para la extinción por este medio de las acciones que tienen su fuente en dicha responsabilidad;

Segundo

Que conviene precisar que resulta evidente la existencia de un error de transcripción en la sentencia de segunda instancia, en cuanto, luego de sustituir la palabra “cinco” en el considerando octavo de la sentencia de primera instancia por la locución “cuatro”, señala que se elimina el considerando octavo del referido fallo, cuando lo que verdaderamente se elimina es el motivo “noveno”, conforme se desprende del propio razonamiento que los sentenciadores de la Corte de Puerto Montt cristalizan en la sentencia que por el presente medio se impugna;

Tercero

Que, para un adecuado análisis de la infracción denunciada, resulta necesario establecer la cronología de los hechos asentados en esta causa, para luego precisar si la denuncia de la normativa fundante del recurso que se reprocha infringida se contrapone al marco de legalidad, o si, por el contrario, no resulta atendible;

Cuarto

Que, abordando lo anunciado en el motivo precedente, la cronología de los hechos se enmarca dentro del siguiente orden:

  1. El día 09 diciembre de 2004, alrededor de las 23:00 horas, don C.S.S., cónyuge y padre de las dos hijas menores de la demandante, se encontraba trabajando para la demandada Sociedad Pesquera del Mar Antártico S.A, y, mientras ejercía sus labores habituales, una grúa horquilla Yale que transitaba por el patio de carga marcha atrás, al interior de los recintos de la empresa, lo atropelló estrellándolo contra un poste, hiriéndolo de gravedad.

  2. Al día siguiente, esto es, el 10 de diciembre de 2004, a consecuencia de las lesiones sufridas, falleció don C.S.S..

  3. El 05 de diciembre de 2008 se notificó a la demandada Sociedad Pesquera del Mar Antártico S.A., conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, la que se fundó en el incumplimiento del empleador de su deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de los trabajadores contemplada en el artículo 184 del Código del Trabajo, lo que se tradujo en que se causara la muerte al trabajador, dando origen a la responsabilidad civil extracontractual de la empresa empleadora conforme al artículo 2314 del Código Civil y letra b) del artículo 69 de la Ley 16.744, que dispone que “cuando el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo de la entidad empleadora, sin perjuicios de las acciones criminales que procedan, la víctima y las demás personas a quien el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las disposiciones del derecho común, incluso el daño moral”.

  4. El 15 de diciembre de 2008 la demandada solicitó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en atención a que en la fecha de la certificación efectuada por el receptor judicial su representante no se encontraba en el lugar del juicio, toda vez que estaba de viaje por China, Japón y Canadá.

  5. El 17 de diciembre de 2008 se confirió traslado del incidente a la actora y se suspendió el procedimiento mientras penda su resolución.

  6. El 14 de diciembre de 2009 el juez de primera instancia acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, citando, entre otras disposiciones, el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, otorgando un plazo de 10 días para contestar la demanda.

  7. El lugar en que se produjo el accidente corresponde a un pasillo interior de la empresa, que carecía de luz suficiente para permitir una visual adecuada de las personas que se desplazan por el lugar; existiendo un fuerte ruido que emiten las cámaras frigoríficas que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR