Causa nº 8117/2015 (Apelación). Resolución nº 160246 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584355630

Causa nº 8117/2015 (Apelación). Resolución nº 160246 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Octubre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Fecha07 Octubre 2015
Número de registro8117-2015-160246
Número de expediente8117/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIA SILVIA AREVALO GONZALEZ CON SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación802-2015

Santiago, siete de octubre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a décimo quinto, que se suprimen.

Y teniendo en su lugar y, además presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 8117-2015 M.S.A.G., en representación de la Sociedad Educacional Colegio Santa M.G. Limitada, sostenedor del establecimiento educacional “Colegio Particular Santa M.G.”, dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 000485, de 27 de febrero de 2015, de la Superintendencia de Educación, por la que se acogió parcialmente el recurso de reclamación intentado en contra de la Resolución Exenta N° 2013/PA/06/0766, de 19 de junio de 2013, que le aplicó una multa de 513 Unidades Tributarias Mensuales por los cargos uno, dos y cuatro, ya que el cargo tres fue desestimado, rebajando la sanción a la de multa de 56 Unidades Tributarias Mensuales, sobreseyendo el cargo número cuatro.

Segundo

Que, en definitiva los cargos son los siguientes:

  1. N°1: Hallazgo: (14.00) establecimiento incumple obligaciones remuneracionales y/o previsionales;

    Número de sustento (14.01) establecimiento no paga o presenta atrasos en el pago de remuneraciones y/u obligaciones previsionales;

    Número de sustento (14.02) establecimiento no entrega subvención, asignación u otro recurso fiscal destinado a las remuneraciones del personal docente y/o asistente de la educación.

  2. N°2: Número Hallazgo: (41.00) establecimiento presenta deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene subsanables; Número de sustento: (41.21) establecimiento presenta pisos con deficiencias;

Tercero

Que la reclamante aduce que, respecto del primer cargo, al recibir los dineros correspondientes al Bono de Reconocimiento Profesional de J.C.C., éste se encontraba con licencia médica y no informó una cuenta bancaria en la cual depositar los fondos, de manera que optó por devolver el dinero, lo que hizo mediante cheque nominativo a nombre de la Secretaría Ministerial.

En cuanto al no pago de la remuneración por algunos días de noviembre, ello no correspondía pues el trabajador referido se encontraba con licencia médica.

En relación al segundo cargo, argumenta que las deficiencias se refieren al gimnasio del establecimiento, el que no se utiliza desde el terremoto del 27 de febrero de 2010, encontrándose cerrado con rejas y candados, que impiden el acceso; y la legislación no exige contar con un gimnasio, de modo que no infringe obligación alguna.

Concluye señalando que es imperativo atender para la resolución de esta reclamación, que la legislación escolar, para los efectos de imponer multas a los sostenedores, considerar el beneficio económico que se haya obtenido producto de las infracciones, lo que en la especie no sucedió en ninguno de los cargos, de modo que, solicita se deje sin efecto la sanción de 56 Unidades Tributarias Mensuales.

Cuarto

Que la autoridad reclamada expone respecto del cargo referido al incumplimiento de las obligaciones remuneracionales y/o previsionales que, la reclamante no fue capaz de desvirtuar el cargo. Agregando que el Bono de Reconocimiento Profesional es un beneficio establecido en la Ley Nº 20.158, que se paga en proporción a las horas de contrato del docente y es el artículo 6 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación el que impone a los establecimiento educacionales la obligación de pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales para que puedan impetrar el beneficio de la subvención, en tanto que el incumplimiento a esta obligación se considera de carácter grave, en conformidad al artículo 76 letra h) de la Ley Nº 20.529. No obstante, la resolución recurrida, en consideración a la extensión y cuantía de la infracción cometida, estableció que se estaba en presencia de una infracción de carácter menos grave, en los términos del artículo 77 letra c) de la Ley Nº 20.529.

En cuanto a las deficiencias en infraestructura la...

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