Causa nº 93/2017 (Hecho). Resolución nº 67703 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Febrero de 2017
Juez | Maria Eugenia Sandoval G.,Sergio Manuel Muñoz G.,Rosa Del Carmen Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Fecha | 09 Febrero 2017 |
Número de registro | 93-2017-67703 |
Número de expediente | 93/2017 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MARIBEL GONZALEZ GUTIERREZ / FONDO NACIONAL DE SALUD |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 110622-2016 |
Santiago, nueve de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos el abogado Jorge Troncoso Estrada en representación del Fondo Nacional de Salud en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 29 de diciembre de 2016, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación deducida en contra de la sentencia que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de su representada.
Fundamenta el recurso precisando que la sentencia definitiva de primera instancia fue notificada a su parte por el estado diario el día 21 de diciembre de 2016, lo que se llevó a efecto en el sistema informático del Poder Judicial. Añade que si bien en el estado diario del día 20 de diciembre de 2016, aparece incluida la sentencia apelada, únicamente se publicó en la web del poder judicial a las 00,01 minutos del 21 de diciembre de 2016, por lo que debe concluirse que la notificación se realizó el 21 de diciembre.
Hace presente que de acuerdo al Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección señala en el inciso 2° del numeral 6° que “la apelación se interpondrá en el término fatal de 5 días hábiles, contados desde la
0120422263812notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso”, por lo que habiéndose notificado la sentencia por el estado diario el día 21 de diciembre el recurso de apelación deducido el 27 de diciembre no es extemporáneo.
Que se solicitó informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que señala que en el caso de autos si bien el estado diario se generó el día 20 de diciembre de 2016, la publicación del mismo se hizo el 21 de diciembre entre las 00:01 y 00:15 horas del día siguiente.
Que el N°6 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección dispone que: “La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él.
La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso.”.
Que habiendo sido notificada la sentencia el día 21 de diciembre recién pasado, como aparece claramente de los antecedentes tenidos a la vista, el recurso de apelación interpuesto por el...
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