Causa nº 81287/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667179 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653428765

Causa nº 81287/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667179 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso81287/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1134-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-631-2016 - 1640005219-4
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la actora y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación consiste en determinar la correcta aplicación de las normas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, en particular, si procede el descuento o imputación del monto aportado por concepto de seguro de cesantía en aquellos casos en que el despido de un trabajador es declarado injustificado.

Tercero

Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto fue resuelto por esta Corte en los dictados en los recursos de unificación Ingreso N°2778-2015 y N° 6879-2016, en las que se estableció que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no resulta aplicable en el evento que por sentencia judicial se declara que el despido es injustificado, alterando así la causal invocada por el empleador conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya citada.

A lo que se debe agregar que el presente recurso no aporta nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzcan a una nueva concepción de la materia, razón por la cual debe declararse inadmisible el recurso de unificación planteado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de 13 de septiembre de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase.

N° 81.287-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H...

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