Causa nº 844/2015 (Casación). Resolución nº 110730 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579746450

Causa nº 844/2015 (Casación). Resolución nº 110730 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2015

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente844/2015
Fecha04 Agosto 2015
Número de registro844-2015-110730
Rol de ingreso en primera instanciaC-1967-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIN CON GAHONA.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Antofagasta
Rol de ingreso en Cortes de Apelación236-2014

Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT C-1967-2014, RUC 1420276279-5, del Juzgado de Familia de Antofagasta, en autos sobre rebaja de pensión alimenticia, caratulados “M. con G.”, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se rechazó la demanda intentada por don C.N.M.E., en contra de doña E.O.G.F., en representación de sus hijas menores C.O. y M.B., ambas M.G., sin condenar en costas al demandante, por existir motivo plausible para litigar.

Se alzaron ambas partes –la demandada por la exoneración de las costas al demandante– y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, confirmó el fallo apelado.

En contra de este pronunciamiento el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, y se trajeron los autos en relación para su conocimiento.

Considerando:

Primero

Que, luego de exponer los antecedentes del juicio, en especial, de cómo el juez a quo habría errado en la determinación de los puntos de prueba, influyendo aquello en el razonamiento que lo condujo a rechazar la demanda de rebaja de alimentos solicitada, el recurrente denuncia la infracción del artículo 7° de la ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

A su juicio, el yerro se produce por cuanto la sentencia impugnada no aplicó la norma señalada en la decisión del asunto controvertido, en circunstancias que estaba llamada a ser utilizada por el tribunal, lo que ocurriría ya que pese a haberse establecido que los ingresos brutos del actor alcanzan a los $2.050.000 (más adelante refiere que serían $2.001.000), y que pese a que éstos disminuyeron en aproximadamente $400.000 respecto de su anterior remuneración, se decidió mantener la pensión de alimentos de 50 UF fijada en la causa RIT C-3435-2013 del mismo tribunal, suma que infringe el límite legal establecido en la norma antes citada. Señala que la infracción es evidente, ya que las 50 UF equivalen a $1.231.355, lo que excede con creces el 50% de las rentas del alimentante. Agrega que lo establecido por el tribunal corresponde a sus ingresos brutos, por lo que el monto realmente disponible alcanza aproximadamente a $1.650.000, de manera que luego de realizado el pago dispuesto por el tribunal queda una suma cercana a los $450.000. A su vez manifiesta que lo anterior implica que si se considera el ingreso líquido del demandante, está pagando por concepto de pensión de alimentos un porcentaje equivalente al 74,6% de su ingreso mensual y si se considera su ingreso bruto mensual, dicho porcentaje corresponde al 61,5%.

Señala que si bien la sentencia establece que el ingreso mensual...

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