Causa nº 5034/2001 (Casación). Resolución nº 6279 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32095891

Causa nº 5034/2001 (Casación). Resolución nº 6279 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2002

Número de expediente5034/2001
Fecha08 Mayo 2002
Número de registrorec50342001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMarin Marin Eduardo H., y Otro con Empresa Alfredo Chellen e Hijos Ltda. y Otro

Santiago, ocho de mayo de dos mil dos.

Vistos:

En los autos rol Nº 1963-00, caratulados "M.M., E. y otro con Empresa Alfredo Chellew e Hijos Ltda. y S.Q.M. Químicos S.A.", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta; por sentencia definitiva de siete de junio del año pasado, la que rola a fojas 191 y siguientes, se acogió, sin costas, la demanda en que los actores solicitaban una indemnización de perjuicios, tanto por daño moral y lucro cesante, en razón de las secuelas sufridas por ellos a consecuencia del accidente ocurrido el día quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la carretera B-180 -Ruta entre P. de V. y M.E.- cuando eran conducidos en un minibús de su empleador- la mencionada compañía A.C. e Hijos Ltda. para desempeñar sus funciones o trabajos para la empresa S.Q.M. Químicos S.A.. Así, este fallo condenó en primer lugar al empleador de los actores y al otro demandado, el dueño de la obra o faena, en forma subsidiaría.

Siendo impugnada esta resolución, mediante recursos de apelación deducidos por ambos demandados, previa sustitución de algunas motivaciones, fue confirmada, con costas, por la Iltma. Corte de Apelaciones de A. el diecinueve de octubre del año pasado, según se lee a fojas 230 y siguientes.

Contra este fallo el apoderado que representa a S.Q.M. Químicos S.A., una de las demandadas y condenada en estos antecedentes, ha interpuesto el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse, ya que se trajo en relación a foja 253.

Considerando:

Primero

Que en el escrito que contiene el recurso, el apoderado que representa a la empresa S.Q.M. Químicos S.A., expone que la sentencia cuestionada, al determinar que su representada debe resp onder en forma subsidiaría de los perjuicios sufridos por los trabajadores demandantes, a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en el trayecto a la obra, se ha incurrido por los falladores en tres capítulos de infracciones de ley, que posibilitan que el fallo sea anulado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, absuelva a su compañía.

Segundo

Que, en primer lugar, se indica en el recurso que se han transgredido los artículos 19 y 20 inciso del Código Civil, 41, 64 y 209 del Código del Trabajo y el inciso 2º del artículo 4 de la Ley Nº 16.744; pues, del análisis de estos preceptos se desprende, que la responsabilidad subsidiaría del dueño de la obra, para el caso de accidente del trabajo de los dependientes del contratista o subcontratista, cual es la situación de la empresa S.Q.M. Químicos S.A. con los actores que son asalariados de la compañía A.C. e Hijos Ltda., sólo esta circunscrita a la obligación de afiliación y pago de cotizaciones que afecten tanto al contratista para con sus trabajadores, o en su caso, a los subcontratistas, respecto de sus dependientes.

Tercero

Que a continuación señala esta demandada que los sentenciadores también han vulnerado los artículos 184 del texto laboral, artículo 69, letra b), de la Ley Nº 16.744 y 44 del Código Civil; en razón de que, si bien sobre el empleador recae la obligación de tomar todas las medidas conducentes para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y que la norma contenida en la "Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales" (art. 69/Ley Nº 16.744) autoriza a la víctima para que, conforme al derecho común, pueda exigir al responsable principal del accidente laboral otras prestaciones adicionales, al seguro que regula esta ley.

En este sentido, quien acciona estas indemnizaciones debe acreditar, conforme a las reglas generales, que el responsable, en este caso el empleador, ha incurrido en dolo o culpa y, a la vez, que existe un nexo causal entre tal comportamiento y el daño producido. Pero, de la prueba rendida no aparece que el daño sufrido por los demandantes, ya sea el material o el moral, se haya originado por el actuar negligente del empleador, derivado del incumplimiento del deber de protección que le impone el artíc ulo 184 del Estatuto Laboral.

En este orden de ideas, explica la recurrente, que es errado el planteamiento de los jueces de mérito, que sustentan, en este caso, la culpa o negligencia del empleador, por permitir al chofer que conducía el móvil que transportaba a los actores el día del accidente laboral, tuviera otras labores o funciones con otro empleador, pues, esta tesis no se encuentra sustentada en prueba alguna que demuestre el agotamiento físico o psicológico del chofer, atribuible a dicha duplicidad funcionaria; como tampoco, los falladores advierten que el ordenamiento jurídico laboral, no prohibe o impide que un trabajador realice funciones para dos o más patrones.

Cuarto

Que vinculado a lo antes expuesto, la recurrente desarrolla el tercer capítulo del recurso, exponiendo que los sentenciadores han invertido la carga de la prueba, como también han desatendido las razones de la...

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