Causa nº 16537/2016 (Casación). Resolución nº 14739 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657392009

Causa nº 16537/2016 (Casación). Resolución nº 14739 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Enero de 2017

JuezQuienes Fueron De Opinión De Rechazar El Recurso De Casación En La Forma,Puesto Que No Constituye Un Aumento De Las Sumas Concedidas A Las Partes,Como Lo Indica La Propia Recurrente
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Fecha05 Enero 2017
Número de expediente16537/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1959-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-2248-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIN MILLAR MARGARITA CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro16537-2016-14739

Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 16.537-2016, sobre reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado, que rechazó en todas sus partes la reclamación e impuso el pago del reajuste contemplado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2186 al pago de la indemnización provisional.

A fs. 208, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en la forma fundado en lo dispuesto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil por cuanto, en la sentencia complementaria dictada por el tribunal de primera instancia, confirmada por la sentencia recurrida, se concedió el reajuste indicado en el artículo 5° del DL N°2186, configurándose el vicio de extrapetita, al extenderla el tribunal a puntos no sometidos a la decisión de éste, otorgando algo no pedido por la reclamante.

Indica que en lo relativo a los reajustes, el petitorio de la reclamación solicita que la indemnización que se otorgue superior a la provisional, se reajuste “desde la fecha de la consignación de la indemnización provisional, hasta la fecha de la liquidación por el

016082211303tribunal”. Afirma que el agravio a su parte es doble pues la sentencia recurrida no sólo otorga algo no pedido por la reclamante sino que, se concede un reajuste que ya fue incorporado en la indemnización provisional, en conformidad a lo establecido en el art. 5 del D.L. N° 2186, viciando ello la sentencia, yerro que sólo puede repararse con la invalidación del fallo impugnado, ya que de otra manera el Fisco de Chile se vería obligado a pagar sumas de dinero que carecen de causa y se permitiría el enriquecimiento sin causa la expropiada, lo que resulta contrario a derecho.

SEGUNDO

Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, entre otros en los autos R.N.°s 7.757-2015 y 16.358-2016, que el vicio de ultra petita a que se refiere el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o también modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo.

En esta temática, cabe destacar que estrechamente relacionado con el vicio invocado, está el principio de la

016082211303congruencia procesal, razón por la que de acuerdo con la

doctrina más tradicional, cabe distinguir: a) Incongruencia por ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede darse tanto respecto de la pretensión como de la oposición. b) Incongruencia por extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, que puede incluso estar referida a negar lo que no ha sido solicitado...

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