Causa nº 68733/2016 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697886217

Causa nº 68733/2016 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso68733/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación857-2016 - C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° 13.337-2.015 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, procedimiento de arrendamiento seguido por el abogado Juan Ignacio Marín Duarte, en la representación que inviste, contra A.S.S.V., los demandantes recurren de casación en el fondo contra la sentencia de tres de agosto de dos mil dieciséis, por la cual la Corte de Apelaciones de la capital confirmó la que el diez de noviembre de dos mil quince había emitido el tribunal de primera instancia, quedando de esa manera acogida parcialmente la demanda.

Hacen valer la vulneración de los artículos 399, 427 y 144 del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1941, 1947, 1948 y 1949 del Código Civil, solicitando se invalide el dictamen de alzada y, en su reemplazo, se acceda a la acción de restitución del predio dado en arrendamiento, a la de pago de las rentas que se devenguen hasta ese momento y al pago de las costas de la causa.

Traídos que fueron los autos en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintiocho de agosto último, con la intervención del único abogado que, por el recurso, compareció a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En representación de los sucesores de J.G.M.A., el abogado Juan Ignacio Marín Duarte interpuso contra A.S.S.V. demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución de la cosa arrendada libre de todo ocupante, pago de las rentas adeudadas y que se devenguen hasta la restitución, más las costas del trámite, con relación al Fundo Quillaicillo, ubicado en la comuna de Illapel, provincia del Choapa y Región de Coquimbo, que el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis fue dado en arrendamiento por el actualmente difunto J.G.M.A., al nombrado A.S., por el plazo de quince años, contados desde la entrega material de la propiedad -uno de junio de mil novecientos noventa y siete- renovables por lapsos de cinco años, lo que hace que al haber vencido aquellos quince años y no haberse formalizado intención de no continuarlo, el contrato expire el treinta de mayo de dos mil diecisiete (la demanda es de nueve de junio de dos mil quince). Afirma adeudarse prácticamente la totalidad de las rentas pactadas, por lo que solicita se ponga término al vínculo, se restituya la finca libre de todo ocupante, se condene al pago de las rentas debitadas por el monto de sesenta y nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil...

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