Causa nº 40095/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731176429

Causa nº 40095/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 14 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso40095/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación142-2017 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-43-2016 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos RIT 0-43-2016, RUC 1640058266-5, del Juzgado de Letras de Lota, por sentencia de seis de abril de dos mil diecisiete, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y se condenó a la demandada a pagar las sumas que indica por los conceptos que señala.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por resolución de siete de septiembre de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere al sentido y alcance de los articulo 1607 y 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si la sanción de nulidad del despido, es compatible con la institución del despido indirecto.

Tercero

Que, luego de referirse a los antecedentes de la causa, señaló que la sanción de la nulidad del despido no procede cuando se trata de una demanda de despido indirecto, por cuanto sólo se encuentra establecida para aquellos casos en que es el empleador el que provoca el término de la relación laboral por su decisión.

Cuarto

Que para efectos de fundar el recurso la recurrente acompañó como sentencia de contraste, la dictada por esta Corte, con fecha 24 de marzo de 2011, Rol N° 6.510-11, en la que se concluyó que “el...

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