Causa nº 35150/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Arica |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Procesal |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3806-2016 |
Número de expediente | 35150/2017 |
Fecha | 14 Agosto 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 72-2017 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MARISOL TRINIDAD REYES PACHECO CONTRA GABRIEL FRANCISCO RETAMAL GARCÍA |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Arica |
Número de registro | 35150-2017-10 |
Santiago, catorce de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de alimentos, condenado al demandado al pago de una pensión, en favor de su hijos, de la suma equivalente a un 132% (ciento treinta y dos por ciento) de un ingreso mínimo mensual remuneracional, actuales $356.400.
Que el recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 32 y 46 de la Ley N° 19.968, este último en relación con lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.
En un primer capítulo, cuestiona el valor probatorio que los sentenciadores dieron a la prueba, en particular la documental, de la que se puede concluir que los ingresos del demandado son inferiores a los que se tuvieron por acreditados, pues dan cuenta de la existencia de otra carga legal y una serie de gastos que debieron ser considerados, como los costos que genera la matrícula y mensualidad de la universidad de uno de sus hijos.
En un segundo acápite, refirió que los sentenciadores yerran al incorporar y valorar como prueba un informe pericial que fue presentado fuera del plazo contemplado en el artículo 46 de la Ley N° 19.968, producto del cual se formuló un incidente, que fue desestimado, vislumbrándose claramente la existencia de un perjuicio en su contra.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo en conformidad a la ley. En subsidio, solicitó reducir la pensión a la que fue condenado a una suma no superior a un 40% (cuarenta por ciento) de un ingreso mínimo mensual remuneracional.
Que la causa se inició por demanda interpuesta por doña M.R.P., en representación de su hijo F.R.R., en contra de don G.R.R., en la que solicitó se decrete una pensión de alimentos ascendente a una suma no inferior a $377.151 mensuales o la que el tribunal determine en atención a sus necesidades y a la capacidad económica del demandado.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes son progenitores del niño F.A.R.R., actualmente de seis años de edad. 2.-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba