Causa nº 8465/2012 (Otros). Resolución nº 35765 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471597890

Causa nº 8465/2012 (Otros). Resolución nº 35765 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Lamberto Cisternas R.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro8465-2012-35765
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente8465/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARJORIE AVELLO ALTAMIRANO CON FUNDACIÓN JUAN XXIII

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240020089-9 y RIT O-92-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, doña M.A.A. dedujo demanda en contra de su ex empleadora Fundación Juan XXIII, representada por don R.A.H.U., a fin que se declare que el despido fue injustificado y anticipado y que se condene a la demandada a pagar a la actora indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración correspondiente a nueve días trabajados en el mes de marzo de 2012, indemnización compensatoria por lucro cesante equivalente a las remuneraciones que debió percibir desde su despido hasta la fecha de término del contrato, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2012, más reajustes e intereses, con costas.

La demandada contestó el libelo en forma extemporánea.

Por sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada a pagar a la actora: 1.- $350.000 por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo; y 2.- $105.000 a título de remuneración correspondiente a los nueve días trabajados en el mes de marzo de 2012, más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas; rechazándose en lo demás la demanda. De este modo se desestimó el libelo respecto de la indemnización compensatoria reclamada, por cuanto si bien se estableció la existencia del contrato de trabajo cuya vigencia se extendería hasta el término de la licencia post natal de la trabajadora reemplazada, se estimó que la indemnización por lucro cesante era improcedente.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando las siguientes vulneraciones: 1) artículo 4° del Código Civil; 2) artículo 22 del Código Civil; 3) artículos 1545, 1546, 1555 y 1556 del Código Civil; 4) Título V del Libro I del Código del Trabajo en relación con el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal; 5) artículo 41 inciso primero del Código del Trabajo; y 6) principio protector en relación con el artículo 4595 del Código Laboral. Afirma la recurrente que ante la declaración de que el despido fue injustificado procede la condena al pago de una indemnización por concepto de lucro cesante.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de veintidós de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 18 y siguiente de estos antecedentes, lo rechazó declarando que la sentencia recurrida no es nula.

En contra de la sentencia que desechó el recurso de nulidad, la demandante dedujo, a fojas 45, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, invalide el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia que acceda a la indemnización por lucro cesante demandada.

Se ordenó traer estos autos en...

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