Causa nº 41378/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715176761

Causa nº 41378/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Fecha24 Abril 2018
Número de expediente41378/2017
Número de registro41378-2017-21
Rol de ingreso en primera instanciaO-386-2017
PartesMÁRQUEZ CON COMERCIAL LA CASERITA LTDA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1199-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rit O-338-2017, Ruc 1740003491-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Márquez con Comercial La Caserita Ltda”, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda, condenando a la parte recurrida al pago de las prestaciones correspondientes al beneficio de la semana corrida pretendida por el actor.

En contra de dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad que, en lo pertinente, fundaron en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 45 del señalado cuerpo legal, por cuanto estima que se otorgó erradamente el derecho al cobro del beneficio de la semana corrida.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de once de septiembre de dos mil diecisiete, acogió el recurso, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechazó la demanda en el acápite por el cual solicitó la condena de las sumas que indica por concepto de semana corrida.

Respecto de dicha decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y lo falle conforme a derecho.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. Por otra parte, la presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, que se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que en el recurso en estudio se señala que lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto estimó improcedente el pago del beneficio denominado de la “semana corrida” respecto de trabajadores con remuneración mixta cuya parte variable no se devenga diariamente, es erróneo y contrario al criterio jurisprudencial sostenido por los tribunales superiores de justicia. Se señala para ello, como sentencia de contraste, el fallo dictado en los autos N° 5.344-15 de esta Corte, en la cual se contiene la tesis correcta, esto es, que el derecho al beneficio en comento no está condicionado a que la parte variable de las remuneraciones se devengue de forma diaria, de modo que procede tal derecho respecto de todos los trabajadores con estipendios mixtos, aunque su fracción discontinua no se devengue diariamente.

Tercero

Que la sentencia impugnada resolvió la controversia argumentando que el referido artículo 45 del estatuto laboral establece como requisito de procedencia de la prerrogativa que consagra, que respecto de los trabajadores que perciben remuneraciones mixtas, su componente variable debe ser de devengo diario. En efecto, indica que una...

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