Causa nº 3326/2013 (Apelación). Resolución nº 44981 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 3326/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 782-2013 - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos tercero a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
Que como puede advertirse del tenor de la norma transcrita, el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado y tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona un acto u omisión que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Tal objeto justifica que el plazo para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales.
Que en el presente caso el recurrente tomó conocimiento de la decisión de poner término a sus funciones a fines del año recién pasado, como lo expresa en su recurso, época en que se dictó la Resolución Exenta 11.264, cuya fecha corresponde al 10 de diciembre último.
Que de lo señalado queda en evidencia que el presente recurso de protección es extemporáneo. En efecto, en el libelo se impugna la separación injustificada de la actora, de la que se enteró a fines del mes de diciembre del año dos mil doce, mientras que el recurso fue presentado con fecha 26 de marzo último, es decir transcurridos más de los treinta días establecidos para ello, de manera que el recurso no puede prosperar.
Que en el presente caso la resolución impugnada fijó el tiempo de la vinculación con la Administración de la funcionaria, circunstancia que no motivó de la autoridad ninguna otra actuación, determinando que en la fecha indicada en la resolución concluyan los servicios de la recurrente. Son tales presupuestos los que lleva a la determinación de extemporaneidad, sin que se esté ante una amenaza concretada en una actuación posterior, en atención que en la especie ninguna conducta ha desarrollado la autoridad.
De conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la...
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