Causa nº 55167/2016 (Casación). Resolución nº 650248 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652753421

Causa nº 55167/2016 (Casación). Resolución nº 650248 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaC-731-2014
Número de expediente55167/2016
Fecha07 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1278-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARTINEZ ACUÑA CARLOS CON MEDINA MARQUEZ RODRIGO Y OTRO
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Número de registro55167-2016-650248

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado solidario contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios.

Segundo

Que en el recurso se acusa la infracción a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley N° 18.290. En síntesis, refiere que yerran los sentenciadores al no dar por acreditado que el automóvil conducido por el demandado, y que provocó el accidente, fue utilizado contra su voluntad, lo que demostró con la prueba testifical, unido a la circunstancia que con anterioridad a la ocurrencia de los hechos se celebró la compraventa del vehículo con una automotora, que finalmente lo vendió al padre del demandado con fecha 8 de febrero de 2014, expresando que jamás otorgó ni prestó su consentimiento para la utilización del automóvil por parte del demandado principal.

Por lo anterior solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores tuvieron por establecidos los siguientes hechos de la causa: 1.- Con fecha 24 de febrero de 2014, aproximadamente a las 23:00 horas, el demandante don C.R.M.A. conducía el automóvil de su propiedad, marca Toyota, modelo Corolla, año 1990, placa patente H.E.-5003-8, por avenida P., de norte a sur, ciudad de Victoria, Novena Región, después de haber enfrentado el signo Pare existente en el cruce ferroviario, continuó la marcha y al llegar a la intersección de Avenida P. fue colisionado sorpresivamente, de frente, por el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2003, placa patente V.S.-7738-3 que conducía el codemandado don R.L.M.M. y cuyo propietario, a esa fecha, era don W.A.M.Z.. 2.- El demandado, don R.M.M., fue sancionado con multa en calidad de autor de un hecho infraccional, por sentencia de 4 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Policía Local de Victoria.

Cuarto

Que los jueces del fondo desestimaron todo mérito probatorio al contrato de compraventa del automóvil celebrado por instrumento privado entre

0176982088778terceros ajenos al juicio, acompañado por el demandado solidario, por no cumplir los...

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