Causa nº 445/2015 (Otros). Resolución nº 75467 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Rancagua |
Fecha | 26 Mayo 2015 |
Número de registro | 445-2015-75467 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-10361-2013 |
Número de expediente | 445/2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MARTINEZ BERNALDEZ MERCEDES CON PAZ MARCUELLO CLAUDIO FRANCISCO (SUMARIO) |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 840-2014 |
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 134.
Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringió lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley N° 16.271, 350 y 354 del Código de Comercio, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas del recurso.
Que funda el recurso de nulidad sustancial señalando que se declaró disuelta una sociedad, y extinguida una servidumbre, porque los herederos de los socios no manifestaron su voluntad de permanecer en sociedad, lo que consecuencialmente provoca la extinción de la servidumbre de que trata estos autos, lo que constituye un error de derecho, pues aquellos no estaban en condiciones de manifestarse en el referido sentido, ya que no podían disponer de los bienes de la herencia sin que previamente se haya inscrito la resolución que les concede la posesión efectiva. Además, señala que se infringen las normas del Código de Comercio que indica porque la sentencia declaró disuelta la sociedad materia de autos, en circunstancias que el funcionario competente otorgó copia de un documento que da cuenta de la vigencia de la misma.
Que, para el análisis del presente recurso, aparece recomendable indicar que esta causa se inició mediante demanda por la cual la actora solicita que se declare la extinción de la servidumbre de tránsito que grava un inmueble de su propiedad, por haber sobrevenido la condición de la cual depende su extinción. Explica que al subdividirse el predio que indica, se constituyó servidumbre de tránsito respecto del lote que le pertenece, señalándose expresamente en el documento respectivo que se establecía para el servicio de las propiedades en donde funcionen las bodegas de la Sociedad Marcuello y Compañía Limitada, y que dichos gravámenes subsistirán mientras se encuentre vigente la sociedad referida, la cual, constituida en 1957, se encuentra actualmente disuelta.
Que los sentenciadores del fondo establecieron como hechos los siguientes:
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La demandante es dueña del predio sirviente y la servidumbre que lo grava fue constituida limitando su duración a la...
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