Causa nº 632/2013 (Apelación). Resolución nº 12875 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435927834

Causa nº 632/2013 (Apelación). Resolución nº 12875 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013

JuezPedro Pierry A.,Hugo Dolmestch U.,Senor Brito
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Fecha28 Febrero 2013
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec6322013-tip-fol12875
Número de expediente632/2013
Partesmartinez lizama maria contra delgado mocarquer y otro
Rol de ingreso en Cortes de Apelación34980-2012

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus considerandos septimo, octavo, decimo y undecimo que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, y ademas, presente:

1DEG Que la recurrente de proteccion estima arbitraria e ilegal la resolucion adoptada por el Liceo Polivalente G.F.C. A 71 en cuanto a impedirle a su hija de 16 anos de edad, F.I.D.M. continuar sus clases normales y obligarla a rendir examenes finales; y a cancelarle la matricula correspondiente al ano 2013, lo que considera vulneraria los derechos constitucionales de la nina, establecidos en los numerales 1DEG, 3DEG inciso quinto, 12 y 24 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.

2DEG Que de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el recurso de proteccion Rol Nº 7183-2012, el dia 05 de julio de 2012, seguido entre las mismas partes y acompanada a fojas 26, aparece que la menor F.I.D.M., ya durante los anos 2011 y 2012 presentaba una conducta inadecuada respecto de sus obligaciones como alumna y en cuanto a la forma de relacionarse con las autoridades del L.P.G.F.C. - A 71, lo que dio lugar a que la institucion antes referida le cancelara la matricula correspondiente al ano 2012. Esta cancelacion motivo el recurso de proteccion antes referido y la Corte de Apelaciones, teniendo presente la inadecuada relacion apoderada- alumna- colegio" decidio acogerlo solo en cuanto dispuso: "que se deja sin efecto la medida de cancelacion de la matricula correspondiente al ano 2012 que afecta a la alumna F.I.D.M., disponiendose la mantencion de ella".

En efecto, el considerando Undecimo del citado fallo se lee: "Que, de los antecedentes proporcionados por las partes se advierte que la relacion apoderada- alumna- colegio no ha sido la adecuada, toda vez que ha existido de parte de la recurrente una cierta intransigencia respecto del cumplimiento de normas minimas que deben existir en la convivencia escolar, tanto en el trato entre apoderados y estamento docente y administrativo, como el que corresponde a la alumna con las autoridades de su colegio, avalada por su madre, lo que llevo a que faltara en reiteradas oportunidades a clases." Y en el considerando decimo quinto del mismo fallo se senala: "Que sin perjuicio de lo anterior, esta Corte reconoce al establecimiento educacional la facultad de velar por la armonia en las relaciones entre alumnos, apoderados y autoridades y personal de...

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