Causa nº 901/2003 (Casación). Resolución nº 901-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30936039

Causa nº 901/2003 (Casación). Resolución nº 901-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2004

JuezRicardo Gálvez,Domingo Yurac,Humberto Espejo,Srta. María Antonia Morales,Adalis Oyarzún.
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec9012003-cor0-tri6050000-tip4
Partes "MARTíNEZ MORALES ENRIQUE ARMANDO CON FISCO DE CHILE"
Fecha31 Marzo 2004
Número de expediente901-2003
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

4T;

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Santiago, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol Nº 901-03 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la que, revocando la de primer grado, del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta misma ciudad, acogió la demanda de reclamación deducida por don E.M.M., en lo relativo al valor del terreno, como en lo que dice relación con denominada franja de antejardín, y decide que se regula en 0,84 Unidades de Fomento el metro cuadrado de terreno expropiado y que, respecto de la señalada franja, se regula el monto de la indemnización en 0,168 Unidades de Fomento el metro cuadrado. Además ordena imputar el monto regulado provisionalmente, el que deberá ser reducido a las referidas Unidades de Fomento al día 19 de junio de 1998. Se deja constancia que la sentencia de primer grado rechaza íntegramente la reclamación deducida en lo principal de fs. 82, sin costas, y es de fecha dieciocho de agosto de dos mil, escrita a fs. 271 y no de quince de septiembre del citado año, escrita de fs. 168 a 181, como se indica en el fallo impugnado por el presente recurso de casación.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) b0 Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 38 del D.L. 2186, del año 1978, 34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el D.F.L. Ndel año 1976, en relación con los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil.

    Respecto del primer precepto, se dice infringido en cuanto dispone el pago de una indemnización adicional de 0,168 Unidades de Fomento por metro cuadrado de la franja de antejardín, considerando como título o motivo de tal decisión, determinadas limitaciones del uso de dicha franja, que no son consecuencia inmediata y directa de la expropiación, sino exigencias de naturaleza legal, preexistentes al respectivo decreto expropiatorio, vinculadas con las limitaciones al uso del suelo destinada a la protección a las vías públicas. Dichas limitaciones, según el Fisco de Chile, son ajenas al acto de expropiación, incurriendo en error de derecho el sentenciador, al considerar lo contrario;

  2. ) Que el recurrente agrega que con lo decidido se vulneró en un triple aspecto el artículo 38 del D.L. 2186: al ordenar indemnizar una superficie de terreno no expropiada, que se mantiene en el dominio del afectado; al ordenar pagar como daños causados, restricciones al uso del suelo que no han sido consecuencia directa e inmediata de la expropiación, y en cuanto ordenó indemnizar por limitaciones anteriores al acto expropiatorio que, por tanto, no pudieron causar un daño patrimonial efectivo al propietario del predio;

  3. ) Que, en cuanto a los preceptos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el recurso plantea que se prescindió de ellos, debiendo aplicarlos, vulnerando asimismo las normas de interpretación contenidas en los artículos del Código Civil ya mencionadas.

    Agrega que el error se produce cuando al resolver que corresponde indemnizar la...

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