Causa nº 5590/2015 (Casación). Resolución nº 318057 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 5590/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 221-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4747-2014 1º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
En esta causa RIT C-4.747-2.014, RUC 1420318704-2 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, sobre rebaja de alimentos, pedida por A.A.J.M.G. contra su cónyuge A. delP.N.R. y sus hijos Florencia del P. y L.A., ambos M.N., representados por la primera, el abogado Julio Cuevas García, actuando en representación de la demandada, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el once de marzo de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con declaración la que el trece de enero del año en curso emitiera el juzgado de base -accediendo a la demanda sólo en cuanto se reduce la pensión de alimentos fijada en una transacción, a cuatro como cuarenta y cinco ingresos mínimos mensuales remuneracionales (4,45 IMRM), manteniendo las obligaciones alimenticias respecto a los pagos directos de matrícula, arancel, útiles, libros, uniforme escolar de los menores, pago del dividendo del inmueble en que residen los alimentarios, cobertura de salud y tratamientos médicos que éstos requieran- disminuyendo la pensión a tres coma seis ingresos mínimos mensuales para efectos remuneracionales (3,6 IMMR).
Invoca como infringidos los artículos 323, 329 y 330 del Código Civil, 32 y 63 bis de la Ley 19.968, 19 N° 3° de la Constitución Política de la República y 3 N° 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Solicita se anule la resolución singularizada y, en la de reemplazo correspondiente, se confirme en todas sus partes la decisión de primera instancia; en subsidio, pide se rebaje el monto de la pensión de alimentos a pagar en dinero, conservando el pago de los conceptos adicionales.
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de octubre último, con la comparecencia del abogado de la recurrida, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE:
-
- En febrero de dos mil trece, en la causa Rit T-30-2013 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, se celebró una transacción entre el demandante Á.A.J.M.G. y su cónyuge Á. delP.N.R., en la que acordaron una pensión alimenticia en favor de la nombrada N. y los hijos comunes del matrimonio, Florencia del P. y L.A.M.N., equivalente a nueve como ocho ingresos mínimos remuneracionales (9,8 IMR), los gastos educacionales correspondientes a matrícula y arancel mensual de Lucas, útiles escolares, uniformes, calzados y libros de estudio de ambos niños, el dividendo de la vivienda que ocupa la demandada e hijos, talleres extra programáticos, costo de la escuela de fútbol a que asiste L., cargas médicas y tratamientos de salud de los niños, lo que a la época de la presente demanda -once de agosto de dos mil catorce- en concepto del actor equivalía a dos millones...
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