Causa nº 5191/2013 (Otros). Resolución nº 116797 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482309974

Causa nº 5191/2013 (Otros). Resolución nº 116797 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2013

JuezGloria Ana Chevesich R.,Juan Fuentes B.,Ricardo Blanco H.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro5191-2013-116797
Fecha04 Diciembre 2013
Número de expediente5191/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMASFERRER CON SIPSA S.A.

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N°1240002098-K y RIT N°O-213-2012 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don P.E.M.V. dedujo demanda con la finalidad que se determine la responsabilidad jurídica laboral de las demandadas Sipsa S.A., Operadora Casablanca S.A. y Administradora de Franquicias Lomitón Argentina S.A., representadas por don J.A.S.G., por haber incurrido en manifiestos y groseros subterfugios laborales previstos y descritos en el artículo 507 del Código del Trabajo, con la finalidad de eludir el cumplimiento de obligaciones de índole laboral y previsional ascendentes a la suma de $ 64.105.023.

Las demandadas solicitaron el rechazo de la demanda por no ser efectivos los hechos en que se funda, controvirtiendo, además, el monto que se señala como adeudado, por cuanto ascendería a la suma de $ 16.535.670.-, más reajustes e intereses.

Por sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil doce, agregada a fojas 1 y siguientes, se acogió la demanda y se condenó a las demandadas como unidad económica por haber ejecutado un subterfugio en la enajenación de la demandada Administradora de F.L.S.A., disponiéndose que deberán responder solidariamente con sus patrimonios por las deudas laborales declaradas en favor del actor. Además, se las condenó a pagar solidariamente una multa equivalente a 150 unidades tributarias mensuales, con costas, regulándose las personales en la suma de $5.000.000.-

En contra de la referida sentencia las demandadas interpusieron recurso de nulidad, haciendo valer en forma conjunta la causal de infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y la de haberse pronunciado con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, contemplada en la letra b) del artículo 478 del mismo código, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo desestimó con fecha ocho de julio último, que se lee a fojas 129 y siguientes de estos antecedentes.

La parte demandada dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo se desestime la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La doctrina laboral lo ha definido como “…un recurso extraordinario que tiende a establecer una nueva forma para la función de la Corte Suprema. Es un novedoso medio de impugnación que persigue dos objetivos imprescindibles como valor jurídico: la celeridad procesal, de una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales…” (D.C., J., Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI, año 2011- 1er semestre, p. 492). También como aquél que “…se encuentra regulado en los artículos 483 y siguientes y, según se señaló durante la tramitación en el Congreso de la ley N° 20.260, tiene la finalidad de obtener una interpretación uniforme por parte de la Corte Suprema para que, en definitiva, fije el sentido de las normas laborales, ya que la...

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