Causa nº 1406/2015 (Casación). Resolución nº 118788 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 18 Agosto 2015 |
Número de expediente | 1406/2015 |
Número de registro | 1406-2015-118788 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3882-2012 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MATAMALA SUAREZ WARNER CON DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS. |
Sentencia en primera instancia | 10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1804-2014 |
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En autos rol 3882-2012, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “M.S.W. con Dirección de Previsión de Carabineros”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 243 y siguientes, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado –Consejo de Defensa del Estado- “y en consecuencia se rechazó la demanda, sin costas”.
El demandante impugnó doblemente dicha decisión y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 291 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y la confirmó.
En contra de esta última, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que, en su concepto, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y solicita se la invalide, determinando el estado en que quedará el proceso o se dicte uno de reemplazo conforme a derecho, respectivamente, con costas.
Considerando:
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Luego de transcribir los artículos 174 y 182 del cuerpo legal citado, explica que el vicio se configuró porque la resolución de fojas 74 estableció la identidad del sujeto pasivo de autos, por lo que al no haber sido objeto de recurso alguno o de modificación de oficio por el tribunal, otorgó derechos permanentes para las partes, de manera que al ser alterada a través de la sentencia impugnada se vulneró la cosa juzgada, componente esencial del debido proceso.
Concluye aseverando que los vicios denunciados provocan un grave perjuicio al...
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