Causa nº 80/2009 (Casación). Resolución nº 80-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55503870

Causa nº 80/2009 (Casación). Resolución nº 80-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch..,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec802009-cor0-tri6050000-tip4
Partes MATURANA LASTRA GISSELLE CON SOCIEDAD COMERCIAL MAICAO LTDA
Número de expediente80-2009
Fecha18 Marzo 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°1111-05, del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña G.M.L., ejerciendo la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, deducen demanda en contra de Sociedad Comercial Maicao Limitada, representada por don E.A.T., a fin que se les condene al pago de las sumas que indica a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, recargo legal y resarcimiento de daño moral, con reajustes, intereses y costas, por haber incurrido como empleadora en la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 160 N°1 letra b) y N°7 del Código del Trabajo, ya que al haber incumplido aquélla su deber de protección respecto de sus salud e integridad física y síquica, fue víctima de las conductas de acoso sexual que expone.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opuso la excepción de incompetencia. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la acción sobre la base de la inefectividad de los hechos y que, en todo caso, ellos dicen relación con presuntas obligaciones que no tienen fuente contractual.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 54 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, desestimándola en todo lo demás. Agrega que por el trato indigno recibido por la trabajadora, la empleadora será obligada al pago de las costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de noviembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 81, revocó la decisión de primer grado y en su lugar declara que la acción interpuesta queda rechazada, sin costas.

En contra de esta última resolución, la actora deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detallan.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 Nos 1 y 4 de la Constitución Política, 2, 4, 5, 160 N°1 letra b) -erróneamente señalada como c)- y N°7, 171, 184, 445, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, fundada en que los sentenciadores, según lo que se desprende el motivo cuarto del fallo atacado, alteraron el valor probatorio de los elementos allegados, rechazando o al menos omitiendo medios de prueba establecidos por la ley, al determinar que la simple negación deja sin efecto la prueba confesional ó ignorando la testifical categórica presentada por su parte. Señala que si bien se aplican las reglas de la sana crítica, hay márgenes que deben respetarse por el tribunal al indicar las razones jurídicas o bien la existencia de precisión, concordancia o conexión de los antecedentes, así como pretender que se prueben situaciones en que la ley es clara, lo que ocurrió al exigírsele acreditar que los actos cometidos por la superior de la trabajadora hayan sido cometidos por instrucción de la empleadora, en circunstancias que quien ejerce habitualmente las labores de dirección representa a ésta y sobre la cual pesa el deber de que estos hechos no ocurran dentro de la empresa.

Argumenta en relación a la vulneración de la mayoría de las disposiciones citadas que ellas se configuran al no haberse establecido ni sancionado por parte de los sentenciadores las conductas atentatorias a las garantías constitucionales que menciona, insistiendo que ellas se encuentran probadas en los autos con los antecedentes allegados.

En cuanto al artículo 4° del Código del ramo, el quebrantamiento se verifica al desatender el tribunal la...

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