Causa nº 660/2009 (Casación). Resolución nº 660-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56843097

Causa nº 660/2009 (Casación). Resolución nº 660-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Patricio Figueroa S.,Haroldo Brito C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente660-2009
Fecha02 Abril 2009
Número de registrorec6602009-cor0-tri6050000-tip4
Partes TAPIA MATURANA RICHARD CON SOCIEDAD COMERCIAL AGROTURBA LTDA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N° 16.004-2007 del Juzgado de Letras de La Calera, don G.G.M., en representación de Agrodistribuidores Limitada, dedujo tercería de dominio en los autos laborales caratulados ?T.M.H. con Sociedad Comercial Agroturba Limitada?; a fin de que acogiéndose su demanda, se declare que su representada es la única dueña del vehículo embargado, esto es un camión, marca chevrolet, modelo NKR 69,año 2001, e inscrito a nombre de su representada en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la sigla UC.3874-K.

El demandado H.T.M., evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la tercería por las razones que indica.

En sentencia de once de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 278 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó sin costas, la demanda de tercería de dominio deducida en lo principal de fojas 20, ordenándose la reanudación del procedimiento.

Se alzó el tercerista y la Corte de Ape laciones de Valparaíso, en fallo de uno de diciembre del año dos mil ocho, que se lee a fojas 320, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la tercerista deduce recurso de casación en el fondo por estimar que en ella se ha incurrido en los errores de derecho que indica, pidiendo se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que los sentenciadores del grado, al confirmar el fallo que rechazó la tercería, incurrieron en dos errores de derecho. El primero, al infringir el artículo 518 N°1 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 420 letra a) y 425 del Código del Trabajo. Señala que el fallo hizo una falsa aplicación de la ley, al prescindir de la primera de las normas denunciadas que establece la admisibilidad de la tercería cuando se reclama el dominio de los bienes embargados y ésta tiene por objeto que el Tribunal se pronuncie si el tercerista es o no dueño del bien que reclama y conforme a la cual debe acoger o rechazar la tercería. En la especie, ésta se rechazó sobre la base de la existencia de una unidad económica y una continuidad legal de su representada de la ejecutada, cuestión que dice aplicación con normas laborales propias del procedimiento de la misma especie, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 420 letra a) y 425 del Código del Trabajo, al que deben...

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