Causa nº 16669/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 198949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587050806

Causa nº 16669/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 198949 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso16669/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación185-2015 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-170-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo término, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, corresponde a la “aplicación de los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo en relación a la existencia o no de una relación laboral entre las partes de autos” (SIC).

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no parece un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen reconduce el análisis necesariamente sobre un cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

Quinto

Que el presente recurso se halla desprovisto de materias de derecho idóneas de contraste con otros veredictos, pues en el fondo se pretende que se revise en el mérito...

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