Causa nº 18304/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708436841

Causa nº 18304/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2018

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso18304/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación125-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1124-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT O-1124-2016, RUC 16-4-0052308-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara so, don P.E.M.G., í dedujo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario del trabajo en contra de G.M.S.A., representada por don E.W.O., con el objeto que sea condenada al pago de las prestaciones que indica, con costas.

Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de despido indirecto y s lo se acogi respecto de espec ficas ó ó í prestaciones adeudadas, relativas a remuneraci n de junio de 2016, feriado ó

y reajustes e intereses, sin costas.

En contra de la sentencia de alzada, la demandante dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Valpara so, por fallo de once de abril í de dos mil diecisiete, rechaz el recurso de nulidad, por no haberse ó incurrido en las infracciones denunciadas, sin costas.

En contra de dicha resoluci n la demandante dedujo recurso de ó

unificaci n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la ó

correspondiente sentencia de reemplazo que unifique la jurisprudencia en el sentido que propone, con costas.

Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando :

Primero

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte consiste en determinar la validez o ineficacia en la

“ procedencia de la aplicaci n de la teor a de los actos propios y la aceptaci n ó í ó t cita de la modificaci n de la remuneraci n en perjuicio de los derechos á ó ó irrenunciables del trabajador".

Segundo

Que, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 483 A í

del C digo del Trabajo, el presente recurso debe contener fundamentos, ó

una relaci n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones ó

respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ltimo, se debe acompa ar la ú ñ

copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que, previo al examen de fondo propiamente tal, se hace necesario establecer si la pretensi n del recurrente cumple con el requisito ó de traer a esta sede distintas interpretaciones respecto de la materia de

derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre . Para satisfacer este requisito el recurrente acompa a sentencia de

ñ la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 84-2014, de 19 de agosto de 2014, en cuyo motivo quinto se determina a partir del art culo 11 del í

C digo del Trabajo que no corresponde admitir en caso alguno la ó

modificaci n consensual del contrato de trabajo, la que debe someterse a los ó

ritos del precepto citado. Esto se refuerza, indica el fallo, con lo dispuesto en el art culo 9 del mismo C digo, que coloca como carga del empleador la í ó escrituraci n del contrato, so pena de la presunci n dispuesta a favor de lo ó ó que dice el trabajador. Agrega el mismo fallo que "Lo anterior no significa, por cierto, que al empleador le sea vedada de plano la oportunidad de acreditar la efectiva conformidad del trabajador con la modificaci n de los ó

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